V. CONCLUSIONES 38. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, DECIDE: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 39. Declarar admisible la presente petición en lo que se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 8, 13, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. 40. 41. Notificar esta decisión a las partes, continuar con el análisis de fondo del asunto; y Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2015. (Firmado): Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Segundo Vicepresidente, Tracy Robinson, y Rosa María Ortiz, Miembros de la Comisión. 7

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