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derecho a recibir visitas, y que había sido sometido a traslados súbitos
sin la menor explicación;
e)
se encuentra amenazado el derecho a la vida del General Gallardo por su
“detención de hecho”;
f)
la “detención continuada de hecho” del General no permite garantizar su
vida e integridad física, como tampoco la de sus familiares. En estas
condiciones, la liberación del General Gallardo es una condición sine qua
non para evitar la consumación de los daños irreparables que los
amenazan;
g)
el “encarcelamiento de hecho” del General Gallardo acarreaba daños
irreparables a su esposa, Leticia Enríquez, y a sus hijos, Marco Vinicio,
Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez;
h)
el Estado de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o
“México”) debe adoptar medidas para proteger la vida e integridad
personal del General Gallardo y de los integrantes de su familia, medidas
que deben ser aplicadas inmediatamente después de su liberación; e
i)
la “detención de hecho” del General Gallardo también generaba un daño
irreparable a su derecho a la libertad de expresión, en conexión con su
vida. En efecto, la “detención de hecho” del General le impedía exponer
plenamente su versión sobre la campaña de hostigamiento de que es
objeto y plantear libremente sus críticas de hechos que él considera
constituyen actos de abuso de poder en el interior del ejército mexicano.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos(en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2001 emitida, después
de haber consultado a todos los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en la que
consideró “necesario escuchar en audiencia pública los alegatos [del Estado] y de la
Comisión respecto de la […] solicitud, así como las declaraciones de los testigos y los
dictámenes de los peritos; y resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José
Francisco Gallardo Rodríguez.
2.
Requerir al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2002, informe
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya
adoptado en cumplimiento de la […] Resolución.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado,
present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
observaciones que estim[ara] pertinentes.
4.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a las 15:00
horas, con el propósito de que la Corte escuch[ara] sus puntos de vista sobre