3 f) El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy Santizo Méndez. g) Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las víctimas desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, y de sus familiares. Asimismo, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la víctima Wendy Santizo Méndez y sus familiares. h) Los artículos 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, respecto del derecho de acceso a la información, en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas desaparecidas y de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. i) Los artículos 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las 26 víctimas detenidas desaparecidas y de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de sus familiares. j) El artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de las víctimas identificados en la sección respectiva del informe. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y ante la falta de información detallada y sustancial sobre el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. En cuanto a la recomendación de “activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables, materiales o intelectuales”, la Comisión considera que el Estado se limitó a mencionar la elaboración de un plan de investigación, sin que se cuente con mayor detalle sobre dicho plan, su cronograma de implementación o resultados. Por otra parte, el Estado no presentó información concreta sobre el cumplimiento de la recomendación de adopción de medidas para “buscar e

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