4 identificar a las víctimas desaparecidas”. Respecto del otorgamiento de “una reparación integral a Wendy Santizo Méndez y a los familiares de las demás víctimas”, el Estado se limitó a indicar que está dispuesto a llegar a un acuerdo sobre la reparación, pero que ante la negativa de los peticionarios y su deseo de que el caso sea sometido a la Corte, se mantiene respetuoso de dicha opinión. Al momento, la CIDH no cuenta con información en el sentido de que se hubiera efectivizado algún tipo de reparación a favor de las víctimas. Con relación a la recomendación de asegurar el “acceso irrestricto e inmediato a las autoridades judiciales y, por su intermedio, de los familiares de las víctimas y sus representantes legales, a toda la información”, así como de “asegurar la plena implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública”, la Comisión observa que el Estado mencionó que la Procuraduría de Derechos Humanos es el ente responsable de velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información y el Estado seguirá cumpliendo con la recomendación a través de sus instituciones. La Comisión considera que esta información es sumamente general y de ella no se derivan medidas concretas dirigidas a cumplir con lo recomendado. El Estado tampoco presentó información detallada que permita realizar una evaluación sobre si se han adoptado las medidas de no repetición recomendadas por la CIDH y su efectividad. La Comisión somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos narrados en el informe de fondo 116/10, en su carácter pluriofensivo y continuado, con excepción de la desaparición forzada seguida de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como de la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez. Ello sin perjuicio de que, en virtud del artículo 62.2 de la Convención Americana, el Estado de Guatemala acepte la competencia contenciosa de la Corte para el caso concreto en relación con estos hechos. Asimismo, la Comisión Interamericana aclara que los hechos en los que se sustentan las violaciones relacionadas con los efectos en los respectivos núcleos familiares, la falta de acceso a la información, la denegación de justicia, la falta de investigación efectiva y la consecuente impunidad en que se encuentran tanto la desaparición forzada seguida de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez, sí se encuentran dentro de la competencia temporal del Tribunal. La Comisión le solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Guatemala las siguientes medidas de reparación: a) Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a los responsables, materiales e intelectuales, de las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso, teniendo en cuenta que las graves violaciones a los derechos humanos no pueden ser objeto de amnistía y son imprescriptibles, y que la Ley de Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-96, no puede representar un obstáculo a la persecución penal de dichos delitos.

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