posibles daños o afectaciones que puedan ocasionar los proyectos de inversión en los
sectores de turismo, minería, energía, agricultura, urbanístico, construcción, entre otrosen los territorios colectivos de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes
tribales; garantizando la participación efectiva de estas comunidades en los estudios
previos a conceder licencias ambientales para la ejecución de dichas actividades.
iv) recursos adecuados y efectivos culturalmente apropiados que permitan un análisis
integral sobre reclamaciones de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales
relacionados con la reivindicación de sus territorios ancestrales frente a proyectos de
desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia
sobre el derecho de las comunidades indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales,
así como su interdependencia con otros derechos fundamentales. En particular, respecto a la delimitación,
demarcación y titulación completa de los territorios ancestrales, la posesión y uso de los mismos de manera
colectiva, así como la libre determinación de los miembros de las comunidades. Asimismo, el presente caso
permitirá continuar profundizando los estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento
previo, libre e informado en casos de proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales,
susceptibles de afectar los derechos o intereses de comunidades indígenas o tribales incluyendo en el contexto
de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados. Por otra parte, el presente caso ofrece la
oportunidad de consolidar los estándares interamericanos relativos al deber especial de protección que tienen
los Estados en relación con las acciones y prácticas propias o de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia,
mantienen o favorecen situaciones discriminatorias en detrimento de pueblos indígenas o tribales que sufren
desigualdades estructurales o han sido históricamente excluidos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los
Estados en materia de derecho de las comunidades indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus
territorios ancestrales, incluyendo su interdependencia con otros derechos tales como los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales. Entre otros aspectos, el/la perito/a declarará sobre las medidas
que deberán tomar los Estados para garantizar la propiedad colectiva de las tierras y territorios de tales
pueblos, así como de realizar una consulta y, cuando corresponda, la obtención del consentimiento libre, previo
e informado de los pueblos indígenas y tribales, en el marco de la ejecución de proyectos de desarrollo,
concesiones y/o actividades empresariales, incluyendo en el contexto de la realización de acuerdos o convenios
con otros Estados. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las oobligaciones internacionales de los Estados
relativas al acceso a la justicia de los pueblos indígenas y tribales para reivindicar sus territorios ancestrales y
ejercer pacíficamente su propiedad colectiva ante proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades
empresariales llevados a cabo en sus territorios ancestrales. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se
referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para
ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 189/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Justiça Global
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sociedade Maranhense de Direitos Humanos
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
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