RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE ABRIL DE 2013 CASO VÉLIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso de 3 de mayo de 2012 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales, pero solo identificó a dos de los tres peritos propuestos. 2. Las notas de 7 de mayo y 1 de junio de 2012, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) informó que quedaba a la espera de que la Comisión Interamericana enviara los anexos correspondientes, así como que aclarara si ofrece a las dos expertas indicadas o si son tres, caso en el cual debería remitir el nombre, el objeto del dictamen y la hoja de vida del experto no identificado (supra Visto 1). 3. Los escritos de 8 y 15 de junio de 2012, mediante los cuales la Comisión remitió y completó dichos anexos, sin hacer referencia alguna a un tercer perito. 4. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de 4 de septiembre de 2012 y sus anexos, recibidos el 13 de septiembre de 2012 y completados el 27 de los mismos mes y año, presentados por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), mediante los cuales ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una testigo y cuatro dictámenes periciales. Asimismo, presentaron la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante también “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”) para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte. 5. El escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado el 18 de diciembre de 2012 y sus anexos, recibidos en la Secretaría los días 8 y 9 de enero de 2013. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 6. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 8 de enero de 2013 (en adelante “Resolución del Presidente”) sobre el Fondo de Asistencia de Víctimas. 1 Los representantes de las presuntas víctimas eran en esas fechas la Red de No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Posteriormente, el 8 de marzo de 2013 los representantes informaron al Tribunal que únicamente REDNOVI actuará como representante de las presuntas víctimas.

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