B. Los procesos penales adelantados en contra de las presuntas víctimas 1. Actuaciones durante la etapa sumaria 55. Durante la etapa sumaria, mientras las presuntas víctimas se encontraban privadas de libertad, se realizaron una serie de diligencias en las que las presuntas víctimas no contaron con defensa legal. 56. Según consta en el expediente, el 19 de abril de 1993 Roberto Girón prestó su “declaración indagatoria” ante el Juez Primero de Paz27. En dicha diligencia el Juez le indicó que podía proponer abogado defensor y que tenía cinco días para hacerlo o se le designaría de oficio por parte del Juzgado. Consta que el señor Girón manifestó que lo designaría posteriormente28. 57. En dicha declaración, la presunta víctima manifestó que fue detenido el 18 de abril de 1993 y que no le hicieron saber el motivo de su detención. Se le preguntó a la presunta víctima “¿cuál fue la actividad en la comisión del delito del señor Pedro Castillo Mendoza?” a lo que contestó “yo no he sido, posiblemente haya sido él con otras personas”29. 58. Consta en el expediente que Pedro Castillo Mendoza prestó su declaración indagatoria en la misma fecha y ante la misma autoridad, veinte minutos después30. En el acta que hace constar el desarrollo de la diligencia, se indicó que la presunta víctima se encontraba detenida por el delito de violación calificada y que “puede proponer a su abogado defensor quién puede estar presente en esta diligencia, y tiene el término de cinco días para hacerlo, en caso contrario se le designara de oficio por parte del tribunal, indicando el declarante que posteriormente lo hará”31. 59. En dicha declaración el juez preguntó a Pedro Castillo Mendoza, lo siguiente: “es cierto que al momento del hecho cuando usted violó a la niña Sonia Marisol Álvarez García, se encontraba bajo efectos de licor, droga, fármacos o estupefacientes” a lo que contestó: -“No, me encontraba en mi sano juicio, y así mismo Roberto Girón que se encontraba en su estado normal”. También se le preguntó -“Cual fue el motivo por el cual usted violó y le causó la muerte a la menor referida”, a lo que contestó: “No sé qué nos pasó, saber que estábamos pensando” y luego agregó “que yo nunca había cometido ningún delito, y es primera vez que lo hice, pero no sé qué nos sucedió con mi compañero de trabajo Roberto Girón, y no me recuerdo de quién fue la idea de los dos de actuar de esa manera (…)”32. 60. El 22 de abril de 1993 el Juzgado Segundo de Primera Instancia decretó prisión provisional en contra de los señores Girón y Castillo, indicando lo siguiente: “para decretar auto de prisión provisional será necesario: I) que proceda información de haberse cometido un delito; II) Que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Del estudio de 27 Anexo 1. Declaración indagatoria de Roberto Girón ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996. 28 Anexo 1. Declaración indagatoria de Roberto Girón ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996. 29 Anexo 1. Declaración indagatoria de Roberto Girón ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996. 30 Anexo 2. Declaración indagatoria de Pedro Castillo Mendoza ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996. 31 Anexo 2. Declaración indagatoria de Pedro Castillo Mendoza ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996. 32 Anexo 2. Declaración indagatoria de Pedro Castillo Mendoza ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996. 10

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