indagatoria una confesión calificada; ayudando de esta manera al esclarecimiento del hecho que se le
imputa”42.
2.
Sentencia condenatoria
67.
El 4 de octubre de 1993 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de
Escuintla dictó sentencia condenatoria por el delito de violación calificada en contra de las presuntas víctimas
y ordenó imponerles la pena de muerte43.
68.
En la sentencia se refirió que el 18 de junio de 1993 el Tribunal resolvió abrir a prueba el
proceso por el término de veintiocho días hábiles. Se indicó que se señaló vista pública para el 29 de julio de
1993 y se programó la diligencia para recibir las declaraciones de Carlos Enrique del Cid Lopez, Juan Ernesto
del Cid Tuche y Pablo de Jesús Rivera, sin embargo la misma no se llevó a cabo porque “la plica presentada
por el defensor LEONEL CHINCHILLA CRISTALES al ser abierta y calificada por el Juez, no se encuentra
firmada y no tiene la firma respectiva44”.
69.
En dicha sentencia se indicó que: “i) se concede valor probatorio a la declaración indagatoria
prestada por el procesado Roberto Girón, único apellido, ya que constituye una confesión impropia,
aceptando hechos que le perjudican, como que llevaba un machete que contenía sangre; ii) se concede valor
probatorio a la declaración indagatoria prestada por Pedro Castillo Mendoza, la cual constituye confesión
calificada, en la que indica que quien llevaba el machete era Roberto Girón y no él. Además manifestó que “era
la primera vez que cometía un delito, además de aceptar que no se acordaba de quién había sido la idea de
cometer el delito investigado y especialmente de actuar de esa manera, por lo que acepta hechos que le
perjudican45”. El Tribunal concluyó que “ROBERTO GIRÓN, único apellido y PEDRO CASTILLO MENDOZA, son
responsables del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, desprendiéndose de la declaración indagatoria de los
mismos, donde aceptan hechos que les perjudican (…)46.
70.
En cuanto a la pena, el Tribunal estimó lo siguiente: “prescribe nuestra ley adjetiva penal que
será sancionado con PENA DE MUERTE, la persona que violare y posteriormente diera muerte a otra que no
hubiera cumplido diez años de edad”. Agregó que el delito cometido “tiene como única sanción la pena
mencionada en nuestro Código Penal, ya mencionada”47.
3.
Recurso de apelación
71.
Las presuntas víctimas interpusieron recursos de apelación contra la sentencia
condenatoria. Según informaron las partes, los recursos fueron denegados por la Sala Duodécima de la Corte
de Apelaciones el 1 de diciembre de 1993.
4.
Recurso de casación
42 Anexo 8. Escrito de Edy Iván Bocanegra Conde evacuando audiencia por cinco días, ante Juez Primero de Primera Instancia
de Sentencia del Ramo Penal del Departamento de Escuintla de 14 de junio de 1993.
43
Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993.
44
Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993.
45
Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993.
46
Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993.
47
Anexo 9. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de Escuintla de 4 de octubre de 1993.
12