“desierto” por la Corte Suprema de Justicia el 7 de enero de 2003. 6 Así, el expediente fue devuelto al tribunal de origen, el cual en fecha 17 de marzo de 2003 dictó resolución de “cúmplase”, que se alega es la última resolución pronunciada en la causa. 11. Los peticionarios denuncian que esta aplicación de normas del derecho civil, destinadas a regular las relaciones entre particulares, a un conflicto de derecho público reglado por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos es “extraordinariamente erróneo, perjudicial para el interés de las víctimas, sus familiares y violatorio del derecho internacional de los derechos humanos”. Así, al aplicar los jueces estas disposiciones que niegan el derecho a la reparación, ponen al Estado de Chile en una flagrante situación de vulneración de la Convención Americana, puesto que de acuerdo con el artículo 2(1) de ese tratado, los Estados deben adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención, lo cual no ha ocurrido en la especie. 12. La señora Órdenes recibió una pensión de subsistencia (cónyuges) y beneficios de educación y salud a determinados beneficiarios (hijos) hasta el cumplimiento de una determinada edad bajo la Ley 19.123. Los gobiernos constitucionales otorgaron esos beneficios a familiares de las víctimas, afirman los peticionarios, pero no se pueden confundir con medidas reales de reparación, “como la propia Comisión Interamericana lo ha señalado al conocer casos de denegación de justicia provenientes de Chile, por aplicación de la Amnistía.” 13. Con base en estos hechos y consideraciones, los peticionarios solicitaron a la Comisión que acogiera la denuncia y declarara que las resoluciones de los tribunales de justicia chilenos, al aplicar las normas de prescripción del derecho civil a la temática de las violaciones de derechos humanos y con ello impedir la justa reparación a los familiares de las víctimas, viola los compromisos asumidos por el Estado de Chile al suscribir la Convención Americana, en particular los derechos consagrados en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de este tratado. B. Posición del Estado 14. En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba información a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el 6 “Desierto” es un termino jurídico usado en Chile, como “vencido” o “caducado” en otros países, que significa “un recurso que no se sostiene luego en plazo o forma”. 5

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