10 momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas María Juliana Rochac Hernández y José Arístides Bonilla Osorio comparezcan ante el Tribunal y rindan su declaración. De igual forma, se cubrirá los gastos de la perito Martha Cabrera para que pueda rendir su peritaje en la audiencia pública a realizarse en la sede del Tribunal, en la ciudad de San José, Costa Rica. En cuanto a las personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. Asimismo, corresponde que la asistencia económica sea utilizada para cubrir los costos de formalización y envío de dos affidávits de declarantes propuestos por los representantes, según lo determinen éstos, conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución. La Asociación Pro-Búsqueda deberá comunicar a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de cada declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 32. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 33. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. g) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 34. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritaje. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 35. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimocuarto de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,

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