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RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando
27), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten
sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A)
Presuntas víctimas
Propuestos por los representantes:
1) María del Tránsito Hernández Rochac, quien declarará sobre los supuestos daños
ocurridos a su familia a raíz de la alegada desaparición de su hermano, José Adrián
Rochac Hernández, que habría ocurrido conjuntamente con la presunta ejecución de
su madre María Silveria Rochac y de su hermano Sergio Antonio; el supuesto
desarraigo forzado de su familia y de su lugar de origen, y las alegadas afectaciones
psicosociales generadas por la incertidumbre de no saber el paradero de su hermano.
2) Julio Antonio Flores Iraheta, quien declarará sobre los hechos ocurridos y lo que
habría significado para él y su familia la alegada búsqueda de su hermano Santos
Ernesto Salinas; las presuntas afectaciones que habría tenido su madre Adela
Iraheta por la alegada desaparición forzada de Santos Ernesto Salinas y a quien
habría acompañado en los diferentes procesos de atención psicosociales y
organizativos desarrollados por la Asociación Pro-Búsqueda, y las supuestas
amenazas que habría recibido de parte de la Guardia Nacional cuando decidió
emprender la búsqueda de su hermano.
3) María Adela Hernández, quien declarará sobre las circunstancias en las que habría
desaparecido su hija Emelinda Lorena Hernández, las acciones que habría
emprendido para su búsqueda, y las alegadas afectaciones psicosociales que le
habría generado la supuesta desaparición.
4) Ester Abarca Ayala, quien declarará sobre las circunstancias en las que habría
desaparecido su hermano Ricardo Ayala Abarca y Manuel Bonilla Osorio, dado que
presuntamente fue capturada con ellos y posteriormente liberada.
B)
Peritos
Propuesta por los representantes:
1) Pilar Ibáñez Mosqueda, abogada, quien emitirá dictamen sobre el establecimiento de
la cadena de mando seguida al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los
años en los que ocurrieron las alegadas desapariciones forzadas de este caso.
Propuesto por la Comisión y los representantes:
2) Frank La Rue, abogado y Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de
Opinión y Expresión, quien declarará sobre los presupuestos normativos e
institucionales que son necesarios, adecuados y sostenibles para que un Estado, en
el que ha tenido lugar una práctica sistemática y generalizada de desaparición
forzada de niños y niñas, pueda responder de manera integral con el conjunto de
reparaciones que se requieren en estas circunstancias, especialmente en los