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6.
Requerir a la República de El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio
de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
considerativo 31 de la presente Resolución.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los dos
declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una
cotización del costo de la formalización de dichas declaraciones juradas en el país de
residencia de los declarantes y de su envío, a más tardar el 19 de marzo de 2014, de
conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los
peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador y transmitir los dictámenes
periciales rendidos ante fedatario público, así como la ampliación por escrito del peritaje de
María Sol Yáñez de la Cruz, a las partes y a la Comisión, en los términos señalados en el
párrafo considerativo 14 de esta Resolución.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a los representantes, al Estado y a la Comisión
Interamericana, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la
grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas del
presente caso.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 2 de mayo de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública.
15.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal