13 6. Requerir a la República de El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de dichas declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, a más tardar el 19 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución. 10. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador y transmitir los dictámenes periciales rendidos ante fedatario público, así como la ampliación por escrito del peritaje de María Sol Yáñez de la Cruz, a las partes y a la Comisión, en los términos señalados en el párrafo considerativo 14 de esta Resolución. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas del presente caso. 14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 2 de mayo de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal

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