si las violaciones alegadas efectivamente ocurrieron, se hace imprescindible analizar las resoluciones dictadas por las distintas autoridades jurisdiccionales, a fin de determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, lo que, a la postre, configura una cuestión de fondo que no puede dirimirse por vía de una excepción preliminar. En consecuencia, la Corte considera sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado. VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 39. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, las representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 26. 40. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado y por las representantes de las presuntas víctimas 27. El 11 de junio de 2021 la Comisión y las representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos del Estado. Por otro lado, el 22 de junio de 2021 el Estado y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones sobre los anexos remitidos por las representantes. Las partes y la Comisión realizaron valoraciones con respecto al contenido de los anexos, si bien no se opusieron a que estos fueran admitidon. 41. La Corte constata que los documentos anexos a los alegatos finales escritos del Estado y de las representantes son documentos emitidos con posterioridad a la presentación de los escritos principales correspondientes y, por tanto, constituyen prueba de hechos supervinientes. En vista de lo anterior, dichos documentos resultan admisibles en los términos del artículo 57.2 del Reglamento. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 42. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 28, así como las declaraciones rendidas ante fedatario público 29 en cuanto se ajustan al objeto definido por la La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 34. 27 El Estado remitió un anexo titulado “Ruta crítica. Reapertura de la indagatoria FDCUAUHT/03/USD04/2576/01- 10. Caso de la Abogada y Defensora de Derechos Humanos Digna Ochoa y Plácido”. Las representantes remitieron tres anexos, a saber: (i) “Propuesta de convenio de reparación por parte del Estado mexicano para el Caso Ochoa y otros”; (ii) “Ruta crítica para reapertura de la indagatoria identificada bajo referencia FDCUAUHT/03/USD04/2576/01-1”, y (iii) “Relación de gastos incurridos por la familia Ochoa y Plácido, Acción DH y CEJIL con posterioridad a la presentación del ESAP derivados del presente litigio”. 28 En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima Jesús Ochoa y Plácido, propuesta por las representantes, del testigo José Antonio Pérez Bravo, propuesto por el Estado y de las peritas Erika Guevara Rosas y Ángela María Buitrago Ruiz, propuestas por las representantes. 29 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de las presuntas víctimas Estela Ochoa y Plácido e Ismael Ochoa y Plácido, propuestas por las representantes; los testigos Pilar Noriega García, José Antonio Becerril y Emilio Álvarez Icaza, propuestos por las representantes, así como la testigo Margarita Guerra y Tejada, propuesta por el Estado; y los peritos José Luis Prieto Carrero, Emanuel Santos y Mariana Castilla, Ana Constanza Rangel Núñez, Michel Forst, propuestos por las representantes, la perita Carolina Espinosa Luna, propuesta por el Estado, así como la perita Luz Adriana 26 14

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