62. El 29 de octubre de 2001 el señor Miguel Cortez Morales, representante legal del Centro ProDH,
amplió la denuncia interpuesta previamente por el señor González Pedraza, debido a la amenaza que
se había encontrado en el inmueble al momento de la muerte de la señora Digna Ochoa 82. A partir
de ese momento el Ministerio Público también inició investigaciones por estos hechos 83.
63. El 1 de agosto de 2002 el Procurador General de Justicia del Distrito Federal emitió el Acuerdo
número A/006/02, por el cual creó la Agencia del Ministerio Público Especializada para la
Investigación de los Hechos del Fallecimiento de Digna Ochoa y Plácido 84. Durante la etapa inicial de
la investigación se practicaron 1.370 diligencias, divididas por su naturaleza en las siguientes
categorías: 282 declaraciones, 247 “diligencias ministeriales”, 269 pruebas periciales, 572 oficios
recibidos e informes de la entonces Policía Judicial 85.
c.1. Líneas de investigación
64. En relación con la muerte de Digna Ochoa, la Fiscalía Especializada planteó tres líneas de
investigación principales: (i) posible autoría militar, (ii) la denominada línea “Guerrero” y (iii) la línea
sobre el entorno familiar, social y laboral 86.
a) Línea militar
65. La Fiscalía abordó esta línea de investigación sobre la base de los testimonios relacionados con
dos hechos. El primero, la detención de los ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera el 2 de
mayo de 1999 a manos del Cuarenta Batallón de Infantería. El segundo se relacionaba con la
presencia de Digna Ochoa el 1 y 2 de octubre de 2001 en la Sierra de Petatlán, en el estado de
Guerrero, en la que ella y su acompañante habrían entrado en contacto con miembros del Diecinueve
Batallón de Infantería desplegado en esa zona 87.
66. El órgano de investigación practicó la prueba correspondiente, giró los oficios a diferentes
órganos militares y judiciales del estado de Guerrero para recabar información, así como a los
posibles testigos. Finalmente, la Fiscalía descartó cualquier vinculación de agentes militares con la
muerte de Digna Ochoa, precisando que no existía razón fundada y, menos aún, indicio suficiente,
para vincular a algún miembro del Cuarenta Batallón de Infantería o del Diecinueve Batallón de
Infantería con la muerte de la señora Digna Ochoa 88.
19 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 7).
82
Cfr. Ministerio Público, Acuerdo de Resolución de Averiguación Previa, FDCUAUHT/03/USD04//2576/01-10, de 18 de
julio de 2003 (expediente de prueba, folio 3512).
83
Cfr. Ministerio Público, Acuerdo de Resolución de Averiguación Previa, FDCUAUHT/03/USD04//2576/01-10, de 18 de
julio de 2003 (expediente de prueba, folio 3512).
84
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 6 (expediente de prueba, folio 3811).
85
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de
prueba, folios 4199 a 4604).
86
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folio 686).
87
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folio 691).
88
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folios 924, 993, 995 y 1001). Ver también, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre
de 2010 (expediente de prueba, folios 4944 a 5252).
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