b) Línea “Guerrero”
67. La línea de investigación denominada “Guerrero” exploró la posibilidad de que la muerte de la
señora Digna Ochoa estuviera relacionada con actos criminales por parte de terceros, tal y como así
lo señalaron varios testigos y la prensa. En particular, las actividades de la señora Digna Ochoa en
defensa de grupos y personas ecologistas en Guerrero habría generado ciertas tensiones con los
denominados “caciques”, quienes se dedicaban a la explotación maderera y generarían estragos en
el ecosistema del lugar, deforestación y escasez de agua. Esta línea de investigación tampoco obtuvo
resultados 89.
c) Línea sobre el entorno familiar, social y laboral
68. En relación con el “entorno familiar”, la Fiscalía determinó que “no se desprende ni se advierte
que alguno de los parientes consanguíneos, con quienes llegó a convivir Digna Ochoa y Plácido a lo
largo de su vida, t[uviera] alguna vinculación con su deceso” 90.
69. De acuerdo con lo relacionado con su “entorno social”, la Fiscalía dividió su razonamiento en
los rubros “vida sentimental”, “vida religiosa” y “amigos cercanos”. En ninguna de las líneas de
investigación se advirtió ningún tipo de relación con las circunstancias de la muerte de la señora
Digna Ochoa 91.
70. En relación con el “entorno laboral”, la Fiscalía tampoco encontró ninguna vinculación con la
muerte de la señora Digna Ochoa. La Fiscalía concluyó que no existían bases suficientemente
fundadas que establecieran que alguna persona relacionada con su entorno estuviera vinculada con
su muerte 92.
c.2. Primer acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003
71. El 18 de julio de 2003 el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación propuso a
la Coordinación de Agentes del Ministerio Público (en adelante “la CAMP”), el no ejercicio de la acción
penal tras el análisis del acervo probatorio, adoptando el respectivo Acuerdo de Resolución de la AP2576 93. El mencionado Acuerdo descartó la hipótesis de homicidio y se inclinó por que la hipótesis
más probable era la de un “suicidio disimulado” 94, señalando que no existían medios de prueba que
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folios 1002 a 1342). Ver también, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010
(expediente de prueba, folios 5252 a 5641).
90
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folio 1647). Ver también, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010
(expediente de prueba, folios 5945 a 5980).
91
Con respecto a la línea de investigación relacionada con la “vida sentimental”, ver: Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 1677). Ver también, Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 5963 a 5945). Con respecto
a la línea de investigación relacionada con la “vida religiosa”, ver: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión
de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 1681). Ver también, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
Decisión de 26 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 5945 a 5981). Con respecto a la línea de investigación
relacionada con los “amigos cercanos”, ver: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de
2003 (expediente de prueba, folio 1685).
92
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folio 1745). Ver también, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 26 de noviembre de 2010
(expediente de prueba, folios 5988 a 6175).
93
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párrs. 7 y 443 (expediente de prueba, folios 3811 y 3911).
94
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
89
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