para identificar patrones de sistematicidad y aplicar protocolos de investigación de muertes violentas
por razones de género, en particular, aunque no haya sospecha de criminalidad y se maneje la
hipótesis del suicidio 140, tal y como sucedió en el presente caso. A este respecto, el Tribunal destaca
lo señalado por el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de
mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)” elaborado por OACNUDH y ONU Mujeres, el
cual resalta que muchos suicidios son consecuencia de la violencia previa que han sufrido las mujeres
y que, en algunos casos, se simulan estos “suicidios” para “ocultar un homicidio por parte de su
autor, presentando la muerte de la mujer como un suicidio o muerte accidental” 141.
a) Deficiencias en la recolección de prueba
105. En lo que respecta al presente caso, el Tribunal advierte en primer lugar que, tal y como así lo
reconoció el Estado, hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y especialmente,
en la documentación de esta, destacando importantes errores ocurridos en la descripción de
hallazgos, tanto en el cuerpo como en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes
externo e internos, así como en la necropsia médico legal.
106. Así, en íntima relación con la preservación de la escena del crimen, no consta en el expediente
que se hayan identificado a todas las personas que tuvieron acceso al cadáver de manera previa a
la llegada de los equipos de investigación, todo ello con el objetivo de poder determinar si la escena
del crimen fue contaminada 142. En ese sentido, el perito José Luis Prieto destacó que la primera
medida a adoptar en el examen de una escena de un crimen es “limitación de acceso a la misma
para toda aquella persona que no sea investigador o experto a cargo caso, considerándose éste el
primer eslabón en la generación de la preceptiva cadena de custodia, así como, en su caso, identificar
a las personas que tuvieron acceso al cadáver previamente a la llegada de los equipos de
investigación” 143. A este respecto, el perito llamó la atención sobre el hecho de que al menos cuatro
personas tuvieron acceso al cadáver previo a la llegada de los investigadores, sin que tales
incidencias aparecieran suficientemente investigadas 144. Sobre el mismo punto, la perita Buitrago
señaló ante la Corte que “la presencia de varias personas en la escena debería de haber llevado a la
convicción de la contaminación de la escena” 145.
107. Por otro lado, llama la atención de este Tribunal que consta probado que el acta de inspección
del lugar de los hechos no describió la ubicación del cadáver, ni consignó la descripción de fenómenos
cadavéricos en el lugar de los hechos 146. Además, el acta de levantamiento del cadáver no fue
elaborada con “los parámetros usualmente reconocidos para este tipo de diligencias”, y adolece en
la descripción de los fenómenos cadavéricos y de la temperatura del cuerpo, lo cual tiene como
140
Cfr. Peritaje rendido por affidavit de Luz Adriana Camargo Garzón, de 19 de abril de 2021, párrs. 36 a 39 (expediente
de prueba, folios 1204 y 1205). Ver también, OACNUDH y ONU Mujeres, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación
de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), 2014, párr. 21. Disponible aquí:
https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololatinoamericanodeinvestigacion.pdf
141
Cfr. OACNUDH y ONU Mujeres, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de
mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), 2014, párr. 22.
142
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3841).
143
Cfr. Peritaje rendido por affidavit de José Luis Prieto Carreto, de 8 de abril de 2021 (expediente de prueba, folios
81572 y 81573).
144
Cfr. Peritaje rendido por affidavit de José Luis Prieto Carreto, de 8 de abril de 2021 (expediente de prueba, folio
81573).
145
Cfr. Peritaje de Ángela María Buitrago rendido en la audiencia pública celebrada los días 27 y 27 de abril de 2021 en
el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones.
146
CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada
Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3901).
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