consecuencia que no se pueda determinar una cuestión tan relevante como es saber si el cadáver fue movido de su posición original o el tiempo probable de la muerte 147. Al respecto, sobre la ubicación del cuerpo de la señora Digna Ochoa, la perita Buitrago estimó que “la manifestación de que el cuerpo fue movido es fundamental para poder indagar acertadamente dentro del tema de criminalística no solamente los disparos, la actuación, sino la reconstrucción de los hechos que es obligatorio”. Lo anterior impacta de manera trascendental en la investigación y provoca que no se haya podido realizar “análisis integral y reforzado” dentro de la investigación de la muerte de la señora Digna Ochoa 148. 108. Asimismo, el Tribunal destaca que, tal y como así lo reflejó el Informe Especial de la CDHDF, el acta de inspección ocular y levantamiento del cadáver no se encontraba acompañada de fotografías, sino que dichas fotografías constan de manera separada, sin pies de foto o anotaciones que expliquen lo que se ve en ellas. Además, estas fotografías fueron de “calidad deficiente en cuanto al enfoque, presentación, acercamientos, testigos métricos e identificación del caso” 149. El informe destacó la relevancia de lo anterior por cuanto “la descripción escrita, si no es complementada con fotografías, esquemas, planos o croquis que ilustren lo que se describe por escrito, puede dar lugar a imprecisiones y malas interpretaciones” 150. 109. Como ya se indicó, también hubo numerosas falencias en la necropsia del cadáver, destacando que los médicos del Servicio Médico Forense que realizaron dicha necropsia omitieron acudir al lugar de los hechos y no participaron en el levantamiento del cadáver, lo cual provocó que no pudieron verificar que se tomara información adecuada de aspectos importantes 151. Otra de las falencias que destaca es el incumplimiento de la necropsia con el “Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes sospechosas de haberse producido por Violación de los Derechos Humanos” de mayo de 2001 152, donde resalta la ausencia de hora y término de la autopsia, los nombres de las personas presentes en la necropsia, la toma de radiografías y la realización de pruebas complementarias 153. La necropsia contenía además una descripción de hallazgos limitada, una descripción de lesiones internas y externas insuficiente, así como la ausencia de un registro de las personas que intervinieron sobre el cuerpo 154. A este respecto, resulta también relevante subrayar que la deficiente información respecto a la presencia o ausencia de lesiones traumáticas impidió establecer una cuestión tan relevante como es saber si existió algún tipo de riña, lucha previa o heridas de defensa antes de la muerte 155. A lo anterior se añade que también se produjeron falencias en las fotografías de necropsia. 147 Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 9008). 148 Cfr. Peritaje de Ángela María Buitrago rendido en la audiencia pública celebrada los días 27 y 27 de abril de 2021 en el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones. 149 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 438 (expediente de prueba, folio 3910). 150 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3841). 151 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, 8.2.2 (expediente de prueba, folio 39171). 152 Cfr. OACDHNU, Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes sospechosas de haberse producido por Violación de los Derechos Humanos, Proyecto MEX/00/AH/10, mayo de 2001, disponible aquí: https://www.sedh.gob.hn/documentos-recientes/103-protocolo-modelo-para-la-investigaci%C3%B3n-forense-de-muertessospechosas-de-haberse-producido-por-violaci%C3%B3n-de-ddhh/file 153 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, 8.2.2 (expediente de prueba, folio 39171). 154 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3908). 155 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3909). 34

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