consecuencia que no se pueda determinar una cuestión tan relevante como es saber si el cadáver
fue movido de su posición original o el tiempo probable de la muerte 147. Al respecto, sobre la
ubicación del cuerpo de la señora Digna Ochoa, la perita Buitrago estimó que “la manifestación de
que el cuerpo fue movido es fundamental para poder indagar acertadamente dentro del tema de
criminalística no solamente los disparos, la actuación, sino la reconstrucción de los hechos que es
obligatorio”. Lo anterior impacta de manera trascendental en la investigación y provoca que no se
haya podido realizar “análisis integral y reforzado” dentro de la investigación de la muerte de la
señora Digna Ochoa 148.
108. Asimismo, el Tribunal destaca que, tal y como así lo reflejó el Informe Especial de la CDHDF,
el acta de inspección ocular y levantamiento del cadáver no se encontraba acompañada de
fotografías, sino que dichas fotografías constan de manera separada, sin pies de foto o anotaciones
que expliquen lo que se ve en ellas. Además, estas fotografías fueron de “calidad deficiente en cuanto
al enfoque, presentación, acercamientos, testigos métricos e identificación del caso” 149. El informe
destacó la relevancia de lo anterior por cuanto “la descripción escrita, si no es complementada con
fotografías, esquemas, planos o croquis que ilustren lo que se describe por escrito, puede dar lugar
a imprecisiones y malas interpretaciones” 150.
109. Como ya se indicó, también hubo numerosas falencias en la necropsia del cadáver, destacando
que los médicos del Servicio Médico Forense que realizaron dicha necropsia omitieron acudir al lugar
de los hechos y no participaron en el levantamiento del cadáver, lo cual provocó que no pudieron
verificar que se tomara información adecuada de aspectos importantes 151. Otra de las falencias que
destaca es el incumplimiento de la necropsia con el “Protocolo Modelo para la Investigación Forense
de Muertes sospechosas de haberse producido por Violación de los Derechos Humanos” de mayo de
2001 152, donde resalta la ausencia de hora y término de la autopsia, los nombres de las personas
presentes en la necropsia, la toma de radiografías y la realización de pruebas complementarias 153.
La necropsia contenía además una descripción de hallazgos limitada, una descripción de lesiones
internas y externas insuficiente, así como la ausencia de un registro de las personas que intervinieron
sobre el cuerpo 154. A este respecto, resulta también relevante subrayar que la deficiente información
respecto a la presencia o ausencia de lesiones traumáticas impidió establecer una cuestión tan
relevante como es saber si existió algún tipo de riña, lucha previa o heridas de defensa antes de la
muerte 155. A lo anterior se añade que también se produjeron falencias en las fotografías de necropsia.
147
Cfr. Informe de verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido
realizada por la fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México, 27 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folio 9008).
148
Cfr. Peritaje de Ángela María Buitrago rendido en la audiencia pública celebrada los días 27 y 27 de abril de 2021 en
el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones.
149
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 438 (expediente de prueba, folio 3910).
150
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3841).
151
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, 8.2.2 (expediente de prueba, folio 39171).
152
Cfr. OACDHNU, Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes sospechosas de haberse producido por
Violación
de
los
Derechos
Humanos,
Proyecto
MEX/00/AH/10,
mayo
de
2001,
disponible
aquí:
https://www.sedh.gob.hn/documentos-recientes/103-protocolo-modelo-para-la-investigaci%C3%B3n-forense-de-muertessospechosas-de-haberse-producido-por-violaci%C3%B3n-de-ddhh/file
153
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, 8.2.2 (expediente de prueba, folio 39171).
154
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3908).
155
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 140 (expediente de prueba, folio 3909).
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