de errores en la posterior interpretación de dichos hallazgos y en las hipótesis de trabajo y
conclusiones de los dictámenes ampliatorios de criminalística 162.
113. A este respecto la Corte nota que, en relación con la identificación, posición y orientación del
cadáver, el examen externo, los signos cadavéricos, el examen de ropas y el de armas, casquillos y
proyectiles, no hubo una reunión o trabajo conjunto entre el perito criminalístico, los médicos que
realizaron el acta médica y los que efectuaron el protocolo de necropsia al cadáver de Digna Ochoa 163,
a efectos de intercambiar información y sustentar con mayores datos sus conclusiones, lo cual trajo
como consecuencia negativa que se obtuviera información contradictoria la cual, lejos de contribuir
a esclarecer los hechos respecto al cadáver, los confundieron 164.
c) Deficiencias en la cadena de custodia
114. La Corte ha indicado que la incorrecta cumplimentación de los registros de la cadena de
custodia 165, la falta de consignación o de aseguramiento de objetos hallados en el lugar de los
hechos 166, o la destrucción de prueba en custodia 167 son faltas estatales al deber de debida diligencia.
115. El Tribunal también advierte numerosas falencias en la cadena de custodia, lo cual tuvo un
impacto en los resultados de la investigación. A este respecto, el perito José Luis Prieto llamó la
atención sobre la ausencia de constancia de que se haya seguido un procedimiento estandarizado
para la cadena de custodia de los elementos derivados de la investigación de la escena y del
cadáver 168. Además, lo anterior está conectado con la deficiente recolección de datos. Así, en lo que
respecta al examen externo del cadáver, el Informe Especial elaborado por la CDHDF indicó que la
descripción “no permite establecer aspectos relacionados con la cadena de custodia, embalaje de la
evidencia, la manipulación previa así como el estado en que el cuerpo ingresó a la morgue del Servicio
Médico Forense” 169.
116. Estas deficiencias fueron incluso reconocidas por la propia Fiscalía, la cual identificó problemas
en la cadena de custodia de la prueba obtenida en el lugar de los hechos, si bien alegó que dicha
circunstancia “no fue de tal manera grave como para alterar radicalmente el escenario, ni tampoco
como para afirmar que las conclusiones de algunos dictámenes no fuesen del todo válidas” 170. A
título de ejemplo, el Tribunal observa que no existe una explicación clara sobre la falta de registro
de la bolsa que contenía el polvo blanco, la cual no fue oficialmente reconocida sino hasta el 27 de
162
Cfr. Peritaje rendido por affidavit de José Luis Prieto Carreto, de 8 de abril de 2021, pár. 23 (expediente de prueba,
folio 81575).
163
El primero fue un perito criminalista que efectuó el “dictamen de muerte violenta por proyectil de arma de fuego”, el
segundo fue un perito médico legista, adscrito a los Servicios Periciales que realizó el acta médica y finalmente otro perito de
médico efectuó el seguimiento. Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por
la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 336 (expediente de prueba, folio 3885).
164
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 338 (expediente de prueba, folios 3848 y 3885).
165
Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2010.
Serle C No.362, párr. 213.
166
Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrs.193-198
167
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2010. Serie C No, 2Z4, párr. 112.
168
Cfr. Declaración Pericial de José Luis Prieto Carreto rendido ante fedatario público, pág. 23
169
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, Julio 2004, párr. 431 (expediente de prueba, folio 3909).
170
Cfr. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Decisión de 18 de julio de 2003 (expediente de prueba,
folio 2548).
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