referidos dictámenes pusieron el acento en la víctima y sus comportamientos, aislando e invisibilizando de esta forma los hechos del contexto en que ocurrió la muerte, desvinculándola automáticamente de su labor de defensa de derechos humanos y, en consecuencia, afectando negativamente a la investigación y a la valoración de la prueba. En consecuencia, la determinación a nivel interno de que la señora Digna Ochoa falleció como consecuencia de un supuesto “suicidio disimulado” (sic) no solo no estuvo sustentada en la valoración objetiva de prueba recolectada, sino que, a criterio de la Corte, es difícilmente compatible con la sucesión de hechos que constan probados y, en específico, con las circunstancias y forma en la que habría tenido lugar dicha muerte. b.3 Plazo razonable 130. El Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos –o, como es este caso, donde existe la posibilidad de que se hayan podido cometer violaciones a los derechos humanos– debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 204. No menos importante es lo indicado por el Tribunal con respecto a que una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales 205. 131. La Corte ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto 206; b) la actividad procesal del interesado 207; c) la conducta de las autoridades judiciales 208, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 209. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 210. El Tribunal reitera, además, que se debe Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 136. 205 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 145, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 123. 206 En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, supra, párr. 78, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 207 Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 208 La Corte ha entendido que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 209 En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 210 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 123. 204 42

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