d) Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 61/19,
de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de
Fondo” o “el Informe No. 61/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 4, y formuló
varias recomendaciones al Estado.
e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de julio de 2019. El
Estado mexicano dio respuesta al Informe de Fondo el 24 de septiembre de 2019 e indicó su
voluntad de cumplir las recomendaciones. No obstante, según lo indicado por la Comisión, el
Estado no presentó avances en relación con el cumplimiento de dichas recomendaciones, ni
solicitó la prórroga para el envío del caso a la Corte.
3.
Sometimiento a la Corte. – A la vista de lo anterior, el 2 de octubre de 2019 la Comisión sometió
a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos
humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación” 5.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas
en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al
Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente
Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante
la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi veinte años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas 6 (en adelante “las
representantes”) y al Estado el 22 de noviembre de 2019.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 28 de enero de 2020 las representantes
presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la
Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los
artículos 4.1, 5, 8 y 25 de la Convención, así como el 7 de la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (en adelante “Convención de Belém do
Pará”) en perjuicio de la señora Digna Ochoa y Plácido, y los artículos 11 y 13 de la Convención
Americana en perjuicio de sus familiares. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de
sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
(en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
7.
Escrito de contestación. – El 8 de julio de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de
4
La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las
garantías judiciales, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del derecho a la integridad personal establecido en el artículo
5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Digna
Ochoa y Plácido.
5
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al
entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a la señora Marisol Blanchard Vera y a
los señores Jorge Meza Flores y Piero Vázquez Agüero, abogada y abogados de la Secretaría Ejecutiva.
6
La representación ante la Corte de las presuntas víctimas de este caso fue ejercida por el Grupo de Acción por los
Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
5