y por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe
considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera
que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una
de ellas y después de una evaluación individual.
162. En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad
realizado por el Estado, este se comprometió a elaborar “una ruta de salud para las víctimas a fin
de brindar atención médica y psicosocial que requieran y deseen, de forma prioritaria, mediante
instituciones de salud públicas especializadas”. Posteriormente, en un escrito de 7 de junio de 2021,
el Estado precisó el alcance de esta medida de reparación, e indicó que la ruta de salud que se trace
para su atención “será permanente e incluirán la provisión de medicamentos que necesiten de
acuerdo con sus padecimientos”. Asimismo, debe prever medidas de primer, segundo y tercer nivel
de intervención médica y se asegurará que todos los tratamientos, servicios de servicios de análisis
médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas, así como gastos de traslados sean gratuitos. El 11
de junio de 2021 las representantes remitieron sus observaciones respecto del referido escrito estatal
de 7 de junio y confirmaron que estas medidas correspondían con los acuerdos alcanzados entre las
partes, si bien señalaron que dicha medida se encontraba incompleta al omitir las últimas líneas de
la cláusula acordada y que establece lo siguiente:
El “ESTADO MEXICANO” no estará obligado a proporcionar atención médica o psicológica a
“LAS VÍCTIMAS” si deciden cambiar de forma temporal o permanente su residencia fuera del
territorio nacional. Sin menoscabo de lo anterior, si “LAS VÍCTIMAS” regresan al territorio
mexicano, dicha obligación continuará siendo atendida de conformidad con lo antes señalado.
163. La Corte valora positivamente la “ruta de salud” acordada por ambas partes, en virtud de la
cual el Estado brindará gratuitamente el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial
requerido por los familiares de la señora Digna Ochoa y Plácido que, a su vez, son víctimas del
presente caso. En razón de ello, ordena al Estado elaborar una “Ruta de Salud” para las referidas
víctimas, a fin de brindar la referida atención médica que requieran y deseen, de forma prioritaria,
mediante instituciones de salud públicas especializadas. La ruta de salud que se trace para su
atención será permanente e incluirán la provisión gratuita de medicamentos que necesiten de
acuerdo a sus padecimientos. Asimismo, debe contemplar medidas de primer, segundo y tercer nivel
de intervención médica. Se asegurará que todos los tratamientos, servicios de análisis médicos,
laboratorios e imágenes diagnósticas, así como gastos de traslados sean gratuitos. Si las víctimas
cambian de domicilio a otra entidad federativa de la República mexicana, la atención médica se
brindará en lugares cercanos a su nuevo lugar de residencia a través de instancias del Sistema
Nacional de Salud. El Estado no estará obligado a proporcionar atención médica o psicológica a las
víctimas si deciden cambiar de forma temporal o permanente su residencia fuera del territorio
nacional. Sin menoscabo de lo anterior, si las víctimas regresan al territorio mexicano, dicha
obligación continuará siendo atendida de conformidad con lo antes señalado.
D. Medidas de satisfacción
d.1 Publicación y difusión de la Sentencia
164. La Comisión recomendó, de manera general, que se adopten medidas de satisfacción.
165. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado mexicano publicar el resumen oficial
de la Sentencia en un diario de amplia circulación a nivel nacional. Además, solicitaron la publicación
de la sentencia en su totalidad y que esté disponible al menos por el periodo de un año a través de
un enlace en las páginas iniciales del sitio web de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la
Secretaría de Gobernación y del Poder Judicial de la Federación.
166. En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad
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