16.
El Estado elaborará un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección
para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, en los términos del párrafo 177.4 de
esta Sentencia.
17.
El Estado creará e implementará un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en
el Procedimiento Penal”, en los términos del párrafo 177.5 de esta Sentencia.
18.
El Estado elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma constitucional para dotar
de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, en los términos del párrafo 177.6 de esta
Sentencia.
19.
El Estado elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la
Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y
estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo
de Protección a Testigos”, en los términos del párrafo 177.7 de esta Sentencia.
20.
El Estado creará e implementará a nivel federal un protocolo específico y especializado para la
investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, en los términos
del párrafo 178 de esta Sentencia.
21.
El Estado realizará un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo
referido en el punto resolutivo anterior, así como la creación de un sistema de indicadores que
permitan medir la efectividad del protocolo, en los términos del párrafo 179 de esta Sentencia.
22.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 184 y 193 de la presente Sentencia por
concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como el reintergro de costas y gastos,
en los términos de los párrafos 185, 197 a 202 de esta Sentencia.
23.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del
párrafo 196 de esta Sentencia.
24.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
25.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 25 de noviembre de 2021.
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