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5. Adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas
con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la
verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra
sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de estado. De igual manera, asegurar que los
peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información que se encuentre
vinculada con el caso. En ambos casos, se debe implementar las medidas conducentes para
que la toda aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre
debidamente resguardada y preservada.
6. Adoptar e implementar medidas para fortalecer las capacidades del Estado en materia de
prevención de ataques terroristas que constituyan actos discriminatorios. Asegurar que las
disculpas públicas y los programas de formación a autoridades del Estado, referidos en
recomendaciones previas, incluyan el componente respecto de las violaciones al derecho a la
igualdad y no discriminación conforme a los estándares interamericanos aplicables.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
mencionadas recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones
de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar y desarrollar
estándares relativos al deber de prevención de los Estados en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en
particular en casos de atentados con móviles discriminatorios, y a los deberes en materia de investigación y
sanción de delitos complejos cometidos en dicho contexto. Asimismo, el caso presenta la oportunidad de
continuar desarrollando los estándares interamericanos aplicables en materia de debida diligencia en la
investigación de los actos terroristas. Finalmente, el caso permitirá profundizar en el derecho de acceso a la
información, como un componente del derecho a la verdad, en casos de graves violaciones a los derechos
humanos. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre el acceso a la información relacionada con casos de
graves violaciones vinculadas con actos terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los
servicios de inteligencia. Además, la Corte podría pronunciarse respecto a los estándares interamericanos
aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación desclasificada vinculada a graves
violaciones a los derechos humanos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los deberes que
impone el derecho internacional de los derechos humanos a los Estados en materia de la lucha contra el
terrorismo. En particular el/la perito/a se referirá a las obligaciones estatales en materia de prevención de
actos terroristas y debida diligencia para la investigación y sanción de tales actos.
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las medidas que deben
adoptar los Estados para garantizar el derecho de acceso a la información, como un componente del derecho a
la verdad, en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, el/la perito/a se referirá al
acceso a la información relacionada con casos de graves violaciones vinculadas con actos terroristas,
incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de inteligencia. Asimismo, el/la perito/a se
referirá a las obligaciones aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación
desclasificada vinculada a graves violaciones a los derechos humanos.
El CV de los/as peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 187/20.
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