_____________________________________________________________________________________ 5. Adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de estado. De igual manera, asegurar que los peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información que se encuentre vinculada con el caso. En ambos casos, se debe implementar las medidas conducentes para que la toda aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y preservada. 6. Adoptar e implementar medidas para fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de ataques terroristas que constituyan actos discriminatorios. Asegurar que las disculpas públicas y los programas de formación a autoridades del Estado, referidos en recomendaciones previas, incluyan el componente respecto de las violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación conforme a los estándares interamericanos aplicables. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las mencionadas recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar y desarrollar estándares relativos al deber de prevención de los Estados en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en particular en casos de atentados con móviles discriminatorios, y a los deberes en materia de investigación y sanción de delitos complejos cometidos en dicho contexto. Asimismo, el caso presenta la oportunidad de continuar desarrollando los estándares interamericanos aplicables en materia de debida diligencia en la investigación de los actos terroristas. Finalmente, el caso permitirá profundizar en el derecho de acceso a la información, como un componente del derecho a la verdad, en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre el acceso a la información relacionada con casos de graves violaciones vinculadas con actos terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de inteligencia. Además, la Corte podría pronunciarse respecto a los estándares interamericanos aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación desclasificada vinculada a graves violaciones a los derechos humanos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los deberes que impone el derecho internacional de los derechos humanos a los Estados en materia de la lucha contra el terrorismo. En particular el/la perito/a se referirá a las obligaciones estatales en materia de prevención de actos terroristas y debida diligencia para la investigación y sanción de tales actos. Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar el derecho de acceso a la información, como un componente del derecho a la verdad, en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, el/la perito/a se referirá al acceso a la información relacionada con casos de graves violaciones vinculadas con actos terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de inteligencia. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las obligaciones aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación desclasificada vinculada a graves violaciones a los derechos humanos. El CV de los/as peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 187/20. 5

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