5
29.
Además, el 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el
Alcalde del Municipio de Quito. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2004 se presentó en ese trámite un
escrito de impulso procesal del cual no se obtuvo respuesta. Posteriormente, habrían acudido en varias
ocasiones a la Unidad de Hábeas Corpus del Municipio de Quito con el afán de insistir que se resolviera
esta acción; sin embargo, la respuesta habría sido que se archivó el expediente y que no se iba a emitir
resolución.
30.
Ante la falta de resolución de la acción de hábeas corpus los peticionarios apelaron al
Tribunal Constitucional el 19 de abril de 2005. Dada la situación del país, que no contó con Tribunal
Constitucional por varios meses, esta corporación se avocó al conocimiento de la apelación el 11 de abril
de 2006; emitiendo resolución favorable el 6 de julio de ese año. Los peticionarios aducen que pese a que
el Tribunal Constitucional estableció que en los casos de desaparición forzada los procedimientos de
investigación y ejecución no pueden cerrarse hasta que se encuentre una resolución definitiva, al momento
la Comisión no ha recibido información sobre avances en las investigaciones.
31.
La Comisión observa que el Tribunal Constitucional, en su decisión del 6 de julio de 2006
consideró que el hábeas corpus era la única acción con jerarquía constitucional que podía interponerse
para procurar la protección urgente del derecho a la vida, libertad e integridad. Por lo tanto, era procedente
en los casos de personas desaparecidas cuando existan indicios de responsabilidad del Estado 2. El
Tribunal Constitucional manifestó además que era inadmisible que una persona permaneciera
desaparecida por más de dos años sin que las autoridades competentes coordinasen las acciones
adecuadas para dar con su paradero. Por lo que dicho tribunal determinó que era inconstitucional que la
Alcaldía negase la acción de hábeas corpus, siendo la obligación del Estado determinar de manera clara
y precisa qué fue lo que ocurrió con la persona desaparecida 3.
32.
La Comisión considera que en el presente caso los peticionarios utilizaron los mecanismos
legales disponibles en el derecho interno: la acción de hábeas corpus constitucional y la denuncia penal.
Sin embargo, ambos fueron archivados. La Comisión observa, que aún cuando el Tribunal Constitucional
declaró que sería inconstitucional el archivo del hábeas corpus constitucional tramitado ante la Alcaldía de
Quito, según la información puesta en conocimiento de la Comisión, no se habría tomado otras medidas
después de dicha decisión. En consecuencia, los peticionarios no tuvieron acceso a un recurso idóneo,
por las razones contempladas en el artículo 46(2)(a) y (b) de la Convención Americana.
33.
El Estado alega que los peticionarios debieron agotar otros procedimientos judiciales.
Como lo serían el juicio civil por daños y perjuicios, el juicio de presunción de muerte y la acción
constitucional de incumplimiento. Esta última establecida por la actual Constitución de la República de
Ecuador, la cual, a juicio del Estado, sería adecuada para conseguir la ejecución del fallo dictado por el
Tribunal Constitucional en sede de hábeas corpus.
34.
Al respecto, los peticionarios argumentan que el juicio de presunción de muerte no es un
recurso idóneo en el presente caso. Pues este juicio requiere que transcurran al menos dos años desde
las últimas noticias del desaparecido; tiene por objeto garantizar los intereses de aquellos que tengan
derechos sucesorios; y en este procedimiento son los familiares los que deben persuadir al juez de que ya
no es posible encontrar a la persona desaparecida y que por tanto, la declare muerta. En cuanto a la
supuesta idoneidad de la acción resarcitoria de daños y perjuicios, los peticionarios aducen que el Estado
no ha indicado cómo este procedimiento sería adecuado y efectivo para encontrar a una persona
desaparecida; y que esta acción estaría únicamente dirigida a ciertas consecuencias de las violaciones
denunciadas, no a resolver las violaciones.
2
Petición inicial recibida el 13 de marzo de 2007. Anexo 10: Resolución No. 0076-2005-HC, emitida por la Tercera Sala
del Tribunal Constitucional el 6 de julio de 2006.
3
Petición inicial recibida el 13 de marzo de 2007. Anexo 10: Resolución No. 0076-2005-HC, emitida por la Tercera Sala
del Tribunal Constitucional el 6 de julio de 2006.