que había creado y fomentado, particularmente cuando aquellos grupos llevaban a cabo actividades de
contrainsurgencia y, de hecho, los lazos permanecieron a diferentes niveles, en algunos casos, solicitando o
permitiendo a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos con el entendido de que no serían objeto
de investigación o juzgamiento ni sanción36. La tolerancia de estos grupos por parte de ciertos sectores del
Ejército ha sido denunciada por entes del Estado mismo37.
78.
La Comisión observa que en un inicio fue el propio Estado quien propició la creación de
grupos de autodefensas con fines específicos pero éstos desbordaron y empezaron a actuar al margen de la
ley, inclusive con colaboración o aquiescencia de agentes del Estado. La Corte ha observado que dichos
“grupos paramilitares son responsables de numerosos asesinatos […] y de una gran parte de las violaciones
de derechos humanos en general” cometidas en Colombia38.
79.
Esta situación ha llevado a la Comisión a establecer, a efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional del Estado conforme a la Convención Americana, que en los casos en los cuales
paramilitares y miembros del Ejército llevan a cabo operaciones conjuntas con el conocimiento de oficiales
superiores, o cuando los paramilitares actúan gracias a la aquiescencia u colaboración de la Fuerza Pública,
debe considerarse que los miembros de los grupos paramilitares actúan como agentes estatales39.
80.
Por su parte, la Corte Interamericana ha comprobado, en distintos períodos y contextos
geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos
paramilitares. Un análisis conjunto de los casos decididos por la Comisión y posteriormente por la Corte
Interamericana, indica la existencia de un vínculo entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza
pública en relación con violaciones de derechos humanos como ejecuciones judiciales, desapariciones
forzadas, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, desplazamiento forzado, entre otros. Este
vínculo se manifiesta a través de, o bien, acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien a
través de omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido las acciones de grupos
paramilitares. Dentro de tales casos se encuentran 19 Comerciantes40, Masacre de Mapiripán41, Masacres de El
Aro e Ituango42, Cepeda Vargas43, entre otros.
81.
Específicamente en el caso de la Masacre de la Rochela, la Corte recapituló los supuestos de
atribución de responsabilidad internacional al Estado por actos de paramilitares. En primer lugar, reiteró la
responsabilidad internacional de Colombia i) por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la
creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares; y ii) por la falta de adopción de todas las
36 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de
febrero de 1999. Cap. I, párrs. 17-19. En: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. Ver también Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, abril 2000, párr. 30. Ver también CIDH.
Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62.
37 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de
febrero de 1999, Cap. IV, párrs. 37-239. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. En:
http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.
38 Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005.
Serie C No. 122, párr. 96.18 y Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148,
párr. 125.
39 CIDH. Informe No.37/00 Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, párr. 64. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle
Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 63.
40
109.
Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No.
41 Corte IDH, Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de
2005. Serie C No. 134.
42 Corte IDH, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de julio de 2006. Serie C No. 148.
43 Corte IDH, Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2010. Serie C No. 213.
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