hizo su aparición en Puerto Nare desde 1986, para impedir cualquier acción reivindicativa, y
amenazar y asesinar a sindicalistas de Sutimac (….) El acto que rubricó el enseñoramiento de
los paramilitares en Puerto Boyacá fue en diciembre de 1986 el asesinato del presidente del
sindicato de Cementos de Nare, a quien hicieron descender de un bus para ultimarlo (…) de ahí
en adelante los homicidios de afiliados a Sutimac aumentan en forma acelerada, y todas sus
víctimas coinciden en ser además de sindicalistas, políticos locales militantes de la Unión
Patriótica y casi todos ellos concejales (…) sólo entre 1986 y 1990 ocurrieron 25 homicidios
entre cuyas víctimas exterminaron completamente dos juntas directivas del sindicato de
Cementos de Nare72.
97.
En virtud de lo indicado, la Comisión considera que existe suficiente información para
concluir que, al momento de los hechos, existía un contexto de violencia por parte de grupos paramilitares
contra sindicalistas en todo el país, con especial incidencia en el departamento de Antioquia, en Puerto Nare
y, específicamente, con un alto índice frente a personas pertenecientes al Sutimac, llegando a ser calificado
dicho contexto como una forma de exterminio.
3.
El partido de la Unión Patriótica y la situación de riesgo para las personas vinculadas
al mismo
98.
El Partido “Unión Patriótica” se fundó como partido el 28 de mayo de 1985 como resultado
de las negociaciones de paz entre las FARC y gobierno del Presidente Belisario Betancur73. Dicho partido,
según lo señaló la Comisión en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia no
fue concebido como un partido político en el sentido estricto del término, sino como una alternativa política a
la estructura de poder tradicional, que pudiera servir como vehículo para las distintas manifestaciones de
protesta civil y popular, sin embargo, también se vislumbró a la Unión Patriótica como el vehículo político
para la posible reasimilación de las FARC a la vida civil74.
99.
Respecto de la situación de las personas vinculadas a la UP, la Defensoría del Pueblo notó
que “existe una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la UP y el homicidio
de sus militantes y dirigentes en regiones donde la presencia del partido fue interpretada como un riesgo al
mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos”75.
100.
La Comisión hizo referencia a los asesinatos colectivos de miembros de la Unión Patriótica
en su Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia y en el informe sobre este país,
incluido en el Informe Anual de 1996. Según dicha información, desde la fundación del partido en 1985
habrían sido asesinados más de 1.500 de sus miembros. En el mismo informe, la Comisión señaló que la
conducción del partido estimaba que, en 1996, "fue asesinado un miembro del partido cada dos días"76. Por
su parte, en 1995 los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la Tortura y sobre Ejecuciones
72 Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010). Tomo II. Centro Nacional de Memoria Histórica. Caso 4. Víctor
Manuel
Isaza
Uribe:
Desaparición
Forzada
y
Represión
Antisindical.
Disponible
en:
http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/desaparicionForzada/libros-tomo2.html.
73 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo IX La Libertad de Asociación y los
Derechos Políticos, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 50.
74 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo IX La Libertad de Asociación y los
Derechos Políticos, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 50.
75 Cfr. Informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la Nación titulado “Estudio de
casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad” de octubre de 2002, citado en Corte
IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de
2010. Serie C No. 213, párr. 76.
76 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo IX La Libertad de Asociación y los
Derechos Políticos, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 52.
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