Extrajudiciales indicaron que desde 1985 la UP habría perdido más de 2.000 miembros todos los cuales
habían sido asesinatos por motivos políticos77.
101.
En relación con las personas a que iban dirigidas los asesinatos, la Comisión nota que de
acuerdo a la prueba pericial que fue citada por la Corte Interamericana en la sentencia del caso relacionado
con la muerte del senador de la UP, Manuel Cepeda Vargas:
[l]os actos de violencia desarrollados de manera selectiva contra los representantes de la UP,
se acompañaron de crímenes perpetrados contra miembros de las comunidades o sectores
sociales que pertenecían o apoyaban el proyecto político en las distintas regiones del país. Se
ejecutaron vejámenes con un móvil de aleccionamiento y represión. Con este mecanismo, se
infundió una sensación generalizada de miedo y terror que pudo reducir progresivamente el
respaldo popular y electoral a la UP, en principio en las zonas de principal apoyo y
posteriormente a nivel nacional78.
102.
Respecto de los perpetradores de tales actos de violencia, la Corte Interamericana señaló
que “provienen de distintos grupos, entre los más importantes los paramilitares, aunque también agentes
estatales habrían participado de manera directa e indirecta en aquellos”79. La Corte hizo notar a su vez que los
datos aportados por el Estado revelan que “agentes estatales (principalmente miembros del Ejército y la
policía), ocupaban el segundo lugar de violencia contra la UP” mientras que la Defensoría del Pueblo anotó
que “grupos paramilitares o de autodefensa habían convertido a la UP, al no poder confrontar directamente a
la guerrilla, en la parte visible y el objetivo militar en su estrategia”80.
103.
Según lo ha hecho notar la Corte Interamericana, “la violencia contra la UP ha sido
caracterizada como sistemática”81 y , por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha indicado respecto de
la determinación de la situación de riesgo de una persona por su vinculación con el partido de la UP, que “la
vinculación formal o simplemente de palabra con la Unión Patriótica, en el contexto de la persecución política
e ideológica desatada contra sus miembros o simpatizantes , es un factor determinante en el caso para
afirmar que la sensación de amenaza respecto de su vida”82.
104.
En vista de la información señalada, la Comisión constata una serie de graves actos de
violencia contra la vida e integridad personal dirigidos en la época de los hechos a reducir progresivamente el
respaldo popular y electoral de la UP dentro de un contexto de tensión política y de especial riesgo de las
personas vinculadas a dicho partido que incluye tanto dirigentes, como representantes, militantes o
simpatizantes que manifiestamente lo apoyaban, lo cual culminó con una reducción progresiva de sus
electores en virtud de la situación de riesgo y temor en que se encontraban.
77 Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en
Colombia, E/CN.4/1998/16, de 9 de marzo de 1998.
78 Dictamen rendido por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz citado en Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, nota al pie 84.
79 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 78.
80 Cfr. Informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la Nación titulado “Estudio de
casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad” de octubre de 2002, citado en Corte
IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de
2010. Serie C No. 213, párr. 78.
81 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 81.
82Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-439/92, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz, 2 de julio de 1992. Disponible en:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-439-92.htm
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