Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la
observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia86.
117.
Asimismo, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que siempre que una persona es privada
de la libertad en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud,
corresponde al Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de esa situación87 y desvirtuar las
alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados 88 . La falta de tal
explicación lleva a la presunción de responsabilidad estatal por las lesiones que exhibe una persona que ha
estado bajo la custodia de agentes estatales89.
118.
Aunque el presente caso no se relaciona con lesiones exhibidas por una persona privada de
libertad, la Comisión considera que esta presunción resulta aún más aplicable a situaciones en las cuales una
persona desaparece bajo custodia del Estado sin explicación satisfactoria por parte de éste. En efecto, en el
caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú, la Corte Interamericana aplicó similar presunción de responsabilidad
en un caso de desaparición forzada cuando la última noticia que se tuvo de la persona fue que se encontraba
bajo custodia estatal90. Específicamente, la corte indicó que correspondía al referido Estado probar su versión
de los hechos pues, de lo contrario, corresponde concluir su responsabilidad91. En el mismo caso la Corte
tomó en especial consideración la prueba contextual y la manera en que la misma no se correspondía con la
versión dada por el Estado92.
119.
De lo anterior resulta entonces que el Estado tenía una obligación especial de garante de los
derechos del señor Isaza Uribe como persona privada de libertad, así como una obligación de investigar
exhaustivamente lo sucedido con el objeto de brindar una explicación satisfactoria de lo sucedido y, de ser el
caso, desvirtuar la presunción de responsabilidad.
120.
En cuanto a la obligación especial de garante, la Comisión considera que
independientemente de la calificación de los hechos como una desaparición forzada – aspecto que se analiza
infra párrs. 123 – 141 – existen elementos que permiten concluir que el Estado incumplió su obligación de
garante frente al señor Isaza Uribe. Tal como se indicó en la sección de hechos probados, la Comisión observa
que aunque la Sala de lo Contencioso Administrativo se inclinó por la hipótesis de la fuga, advirtió y declaró
una falla de la administración respecto de la vigilancia del detenido. Teniendo en cuenta el conocido contexto
de violencia existente en Puerto Nare frente a sindicalistas miembros del SUTIMAC y miembros o simpatizantes
de la UP en la época de los hechos por parte de paramilitares, el cual fue calificado como un exterminio por la
Comisión de Memoria Histórica, el hecho de que el señor Isaza Uribe fuera tanto miembro del referido sindicato
como simpatizante de la UP precisamente en la misma zona, lo ponía en una especial situación de riesgo estando
privado de libertad bajo la custodia de cuerpos de seguridad del Estado que tenían vínculos con los referidos
86 Corte IDH. Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No.
141, párrs. 104 a 106, Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 134.; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 202. Ver también. CIDH. Informe sobre los Derechos Humanos de
las Personas Privadas de Libertad. 30 de diciembre de 2011. Párrs. 46 y ss.
87 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo
de 2013 Serie C No. 260. Párr. 203. Citando. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 100, y Caso Fleury y otros Vs. Haití, párr. 77.
88 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo
de 2013 Serie C No. 260 . Párr. 203. Citando. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, párr. 111, y Caso Fleury y otros Vs. Haití, párr.
77.
89 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo
de 2013 Serie C No. 260. Párr 203. Citando. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párrs. 95 y.
170, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones, párr. 77.
90 Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 290. Párrs. 141 y 155.
91 Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 290. Párrs. 141 y 155.
92 Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 290. Párrs. 141 y 155.
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