28. Señaló que en sus declaraciones ante el Juzgado 64 de Instrucción penal criminal de Puerto Nare, dos personas que estaban detenidas en la misma cárcel el día de los hechos, manifestaron que parecería que todo fue planeado y que se trató de una fuga facilitada por terceros, tal como lo decidió el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de la acción de reparación directa interpuesta por los familiares del señor Isaza Uribe, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado. Agregó que del acervo probatorio que obró en los procesos penal, disciplinario y contencioso administrativo, se puede concluir que no existió ni siquiera un indicio leve que señalara la participación de agentes del Estado en los hechos del presente caso. 29. El Estado afirmó que no hay certeza sobre los motivos por los que sustrajeron a las cuatro personas, por lo que en las distintas instancias internas se han presentado varias hipótesis: a) una posible fuga, b) participación de grupos de autodefensas, y c) participación de miembros de la FARC. Afirmó que en ninguna de las hipótesis, incluidos los procesos e investigaciones adelantadas en la jurisdicción interna, se señaló la posible participación de agentes estatales. 30. Alegó que los hechos no atribuyen responsabilidad alguna al Estado por falta a su deber de prevención en la medida de que no representan ninguno de los elementos requeridos para ello, a saber: a) el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato, b) la existencia de un individuo o grupo de individuos determinado en dicha situación de riesgo y, c) posibilidades razonables de prevenirlo. 31. Respecto al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, el Estado indicó que no existe responsabilidad internacional por la violación de estos derechos. Aclaró que la investigación penal iniciada por los hechos del caso fue objeto de suspensión y archivo provisional por parte de la Fiscalía General de la Nación el 25 de agosto de 1997. No obstante, afirmó que la investigación fue reactivada en el año 2010 y continúa en etapa previa ante la Fiscalía Especializada 8ª de Medellín. Agregó que es posible afirmar que la investigación penal ha sido diligente y constante en cuanto al impulso y gestión, frente a la investigación de unos hechos sumamente complejos. 32. El Estado alegó que los familiares de Víctor Manuel Isaza Uribe se han ausentado de participar en la investigación, no obstante que la legislación penal colombiana otorga amplias facultades a los familiares de las víctimas de violaciones a derechos humanos para constituirse en parte civil, actuar y presentar consideraciones, solicitudes y pruebas que consideren pertinentes, en pos de la búsqueda de justicia y verdad. 33. El Estado indicó que si bien es cierto, como lo indican los peticionarios, la posibilidad de constituirse en parte civil en la etapa previa de una investigación sólo se hizo posible tras la decisión de la Corte Constitucional de 2001, y que la investigación penal por los hechos del presente caso se reabrió en el año 2010, no obsta para indicar que sería de la mayor importancia la constitución de parte civil en la investigación que cursa ante la Fiscalía 8ª Especializada de Medellín por los hechos del caso. El Estado señaló lo anterior como “invitación a que los directamente interesados puedan participar ampliamente en la actuación adelantada por el ente investigador”. 34. El Estado afirmó que la ausencia de resultados penales en cuanto al castigo a los responsables se atribuye a la muy alta complejidad de los hechos. Indicó que la investigación penal ha sido adelantada de oficio y de manera seria, imparcial y efectiva y que, a pesar de ello, no ha sido posible avanzar más allá de la fase preliminar en la investigación. Subrayó que la Fiscalía General de la Nación continúa su labor, en procura del esclarecimiento de los hechos y la plena identificación de los responsables. 35. Respecto a la obligación de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, el Estado manifestó que los peticionarios, en sus alegatos sobre el fondo, solicitan que la Comisión declare violado el artículo 2 de la Convención Americana, no obstante que dicho artículo no fue declarado admisible por la Comisión en su Informe 102/11 del 22 de julio de 2011 y que los peticionarios no habrían reclamado violación al mismo sino hasta la etapa de fondo. Por ello, el Estado solicitó a la Comisión desestimar la solicitud de los peticionarios y descartarla del análisis de fondo del presente caso. 5

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