informaron que, a la fecha de los hechos, el señor Víctor Manuel Isaza Uribe, era militante del partido de la UP. Al respecto, el Estado no presentó información que controvierta tal afirmación. 48. Tomando en cuenta la calidad de sindicalista del SUTIMAC y, al menos, de simpatizante que promovía al partido de la UP, la Comisión considera que los contextos descritos anteriormente resultan relevantes para el análisis del presente caso. 49. Mediante auto del 28 de octubre de 1987 se dispuso la detención preventiva del señor Isaza Uribe, sin beneficio de excarcelación, sindicado del delito de homicidio agravado10. 50. El 19 de noviembre de 1987 el señor Víctor Manuel Isaza Uribe fue sustraído, por personas desconocidas, de la cárcel de Puerto Nare junto con otros tres reclusos11. Desde esa fecha, no se ha tenido noticia de su paradero. 51. Sobre la autoría de estos hechos existen varias hipótesis. A continuación la Comisión recapitula las fuentes de dichas hipótesis, las cuales serán valoradas oportunamente en el presente informe. 52. Según el informe del Comandante de la Estación Puerto Nare, que rindió ante el Juez de Instrucción Criminal el 19 de noviembre de 1987: […]por información del señor Evelio Rúa, quien a eso de las 02:20 se presentó al Comando de Policía e informó que en la cárcel al parecer habían ocurridos algo extraño (sic), porque él al pasar frente al establecimiento vio la puerta abierta y los guardianes no se veían por parte alguna, al entrar y revisar las dependencias vio que los guardianes se encontraban encerrados bajo candado en una de las celdas, luego salió hacia el Comando a dar aviso cuando vio por la vía pública una cantidad de papeles regados la que se trata de propaganda subversiva alusiva al noveno frente de las FARC. Luego se trasladó hacia la cárcel la patrulla de servicio y se pudo constatar que […] de los presos recluidos allí en total 9, faltaban 4 […]12 53. En el marco de la acción de reparación directa referida infra párrs. 69-71, la Sala de lo Contencioso Administrativo se limitó a declarar que la administración falló en la vigilancia del detenido pero que el daño no pudo acreditarse pues no se probó que fueron liberados para tomar venganza por parte de agentes estatales o particulares. Con base en ello, esta Sala consideró que todo indicaba que “la fuga fue preparada” para favorecer a los sindicados13. 54. En su resolución, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos indica que “no fue posible establecer en forma fehaciente lo sucedido con Isaza Uribe y menos conocer a los posibles responsables de su presunta desaparición”14. Asimismo, en esta resolución la Procuraduría reconoce la renuencia de personas a declarar por temor y se indica que esta situación fue presentada ante autoridades estatales por Carmenza Vélez, Francisco Javier Gómez y el Personero Municipal. Textualmente se señala que: 10 El 7 de noviembre de 1989, dos años después de su desaparición, el señor Victor Manuel Isaza Uribe fue condenado por el Juzgado Noveno Superior de Medellín a la pena de 16 años de prisión, por haberlo encontrado responsable de la consumación del delito de homicidio agravado en la persona del señor Francisco Humberto García Montoya, en su calidad de autor intelectual y material. Anexo 1. Decisión de recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 26 de noviembre de 1993. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección tercera. Santa Fé de Bogotá, 23 de septiembre de 1994. Folio 102. 11 Los otros tres reclusos: William Mejía Restrepo, Pedro Delgado Jurado y Mario Patiño Gutiérrez. Anexo 3. Comunicación del Estado de 22 de abril de 2013. 12 Anexo 3. Comunicación del Estado de 22 de abril de 2013. Anexo 1. Decisión de recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 26 de noviembre de 1993. Consejo de Estado Sala de los Contencioso Administrativo Sección tercera. Santa Fe de Bogotá, 23 de septiembre de 1994. Folio 104. Anexo a comunicación enviada por los peticionarios del 4 de agosto de 1995. 13 14 Anexo 4. Resolución de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos del 20 de octubre de 1992. Anexo a observaciones de los peticionarios del 4 de agosto de 1995. 8

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