“enemigo interno” en la denominada 'doctrina de seguridad nacional” en contextos de violencia política y conflicto armado, particularmente tratándose del análisis de la responsabilidad estatal por graves violaciones a derechos humanos como ocurre con la desaparición forzada. Además, declarará sobre la debida diligencia que debe seguirse para la investigación y sanción a los responsables de violaciones a derechos humanos que ocurren en tales contextos y existen elementos que apuntan al carácter selectivo de la desaparición y su relación con actividades sindicales y políticas. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 24. La Comisión indicó que “el presente caso presenta cuestiones de orden público interamericano”. Sostuvo, en ese sentido, que “[e]l caso permitirá a la Corte profundizar en su jurisprudencia en relación con las implicaciones que tiene en la responsabilidad internacional del Estado la identificación selectiva de líderes y lideresas sociales, como son los sindicalistas, dentro de la noción del *enemigo interno” en la denominada 'doctrina de seguridad nacional” en contextos de violencia política y conflicto armado, particularmente tratándose del análisis de la responsabilidad estatal por graves violaciones a derechos humanos, como ocurre con la desaparición forzada”. Agregó que, además, “la Corte podrá profundizar en su jurisprudencia sobre la debida diligencia que debe seguirse para la investigación y sanción a los responsables de violaciones a derechos humanos que ocurren en tales contextos y existen elementos que apuntan al carácter selectivo de la desaparición y su relación con actividades sindicales y políticas”. 25. El Estado alegó que el perito “incurre en la causal prevista en el artículo 48.1.f del Reglamento”, ya que con el peritaje presentado en el caso Isaza Uribe se evidencia que "ya ha intervenido ante este mismo Tribunal, sobre el mismo asunto, en relación con el Estado colombiano”. Además, señaló que existen serias dudas respecto a su imparcialidad, ya que el señor Alberto Yepes Palacios y su hija son sujetos de la medida cautelar No. 522-14 emitida por la Comisión Interamericana, cuya solicitud fue presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. “Esta relación previa del perito con el Colectivo de Abogados ' José Alvear Restrepo” genera dudas sobre si su opinión de experto podría llegar a estar viciada”. Por otra parte, indicó que “no se encuentra suficientemente demostradas las circunstancias excepcionales que permitan admitir dicha declaración pericial”. Asimismo, indicó que el peritaje es impertinente ya que los representantes aportaron como prueba documental una copia del peritaje rendido por el señor Yepes Palacio en el caso Isaza Uribe. 26. Elseñor Yepes Palacio señaló que no ha tenido “intervención previa o a cualquier título en el caso Movilla Galarcio”, y que en el caso Isaza Uribe “su participación se dio como perito que rinde un concepto experto sobre una temática planteada, cuyo valor probatorio determinó la [...] Corte al momento de dictar su sentencia”. Resaltó que el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo ejerce su representación en unas medidas cautelares de las que es beneficiario, sin embargo, no existe ningún vínculo con los representantes y tampoco ocurre una afectación a su imparcialidad. Destacó que “las [m]edidas [cl]autelares [son] un asunto diferente al cual me ha propuesto la C[omisión Interamericana] como perito en el caso Movilla Galarcio”. 27. En primer lugar, la Presidenta reitera que el hecho de que el señor Yepes Palacio haya emitido un peritaje similar en otro caso ante la Corte Interamericana no pone en modo alguno en duda su objetividad e imparcialidad (supra Considerando 18). En consecuencia, este motivo de la recusación debe ser desestimado. En segundo lugar, de conformidad con el artículo 48.1.c del Reglamento, para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente debe estar condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio

Seleccionar párrafo de destino3