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derechos, cuya restricción no es consecuencia necesaria de la privación de libertad.
Tal es el caso del empleo del idioma propio, conforme a la selección que a este
respecto haga el titular del derecho de expresión. La condición de garante que
ostenta el Estado supone, desde una perspectiva, que existe el poder de ordenar,
supervisar, controlar; y desde otra, que existe la obligación de asegurar el buen
curso de los derechos que no se hallan sujetos a restricción o condición.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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