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106. El 29 de abril de 2004 se celebró audiencia “de recepción de pruebas”278. El Ministerio
Público informó entre otras cosas que “no fue posible escuchar la declaración testimonial de la doctora
LUISA AMELIA MORAN, la cual era de suma importancia para poder establecer en la presente audiencia
todo lo relacionado con la enfermedad que padece la reclusa y sobre las condiciones que imperan en el
centro de Orientación Femenino COF”279.
107. El 29 de abril de 2004 el Juez declaró “sin lugar” el incidente. El juez indicó que “[…]la
condenada en mención [debe] estar en prisión aunque ésta tenga una enfermedad que le complique
más aún su permanencia en el cumplimiento de la pena impuesta”. Explicó en cuanto a la procedencia
del incidente que
[P]ara otorgar el beneficio solicitado no es necesario que la condenada esté padeciendo una
determinada enfermedad; si no por el contrario que tal y como lo establece el artículo 7 literal
“c” de la Ley de Redención de penas es esencial que la condenada haya realizado: actos
altruistas, de heroísmo o de cualquier relevancia humanitaria, lo cual en ningún momento quedó
acreditado, asimismo el mismo cuerpo legal establece que estos beneficios deben ser acordados
y fijados a propuesta de la junta central de prisiones y con expresión de los motivos
determinantes de las mismas lo cual no obra en el presente incidente a pesar de haber sido
solicitado que se pronunciaran al respecto, lo cual también constituye óbice para el
otorgamiento del beneficio solicitado, aunado a ello el Juez Aquo concluye que el beneficio
solicitado no fue creado con el fin de que un condenado tenga una muerte digna, sino de
incentivar o premiar al condenado que haya realizado acto solemne de solidaridad y compasión
280
hacia otra u otras personas que sufran desgracia”
108. El mismo 29 de abril de 2004 la Juez Primero de Ejecución Penal remitió comunicación al
Juez haciendo de su conocimiento que “desde el año 2002, la Junta Central de Prisiones está
desintegrada, en virtud de la duplicidad de funciones que tendría el Juez Primero de Ejecución y la
Presidencia de dicha Junta”. En virtud de lo anterior se señaló “no [era] posible hacer el
pronunciamiento sobre la libertad anticipada por Redención de Penas iniciada” 281.
109. El 17 de mayo de 2004 la señora Chinchilla por conducto de su representante presentó
“recurso de apelación” en el que se argumentó que la interpretación dada del artículo 7 de la Ley de
Redención de Penas es “caduca, escueta y obsoleta” y que Junta Central de Prisiones no se ha
constituido. Finalmente, se señaló que el incidente debe ser interpretado de conformidad con los
tratados internacionales sobre respeto de los derechos humanos 282. El 18 de mayo de 2004 el Juez dio
278
Anexo 2. Indicentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Organismo Judicial . Acta de Audiencia de Recepción de
Pruebas. 29 de abril de 2004. Folios 99- 103.
279
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Organismo Judicial . Acta de Audiencia de Recepción de
Pruebas. 29 de abril de 2004. Folios 99- 103. Anexo 3 a la petición inicial.
280
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Resolución del Juez Segundo de Ejecución Penal de 29 de abril de 2004. Folios 115-117.
281
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7Comunicación de la Juez Primero de ejecución Penal de 29 de abril de 2004. Folio 118.
282
Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Instituto de la Defensa Lega. Recurso de Apelación. 17 de mayo de 2004. Folios 122- 143.