50
de tratamiento no puede llevar automáticamente a la conclusión de que la asistencia médica fue
adecuada” 349. Dicho Tribunal ha insistido en que las autoridades “deben asegurarse de que, cuando lo
requiera la naturaleza de una condición médica, la supervisión es periódica y sistemática, y que hay una
estrategia terapéutica integral dirigida a la curación de enfermedades del detenido o prevenir su
agravamiento, en lugar de tratarlos de forma sintomática” (traducción no oficial)350. Asimismo, la Corte
Europea en otros casos ha tomado en cuenta el principio de equivalencia de la atención médica
señalado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Crueles o Degradantes el cual
consiste en que dentro de los recintos de privación de libertad “el servicio de salud debe poder proveer
tratamiento médico y de enfermería así como dietas apropiadas, fisioterapia, rehabilitación y otras
facilidades necesarias especializadas en condiciones comparables con aquellas disfrutadas por pacientes
en la comunidad exterior” (traducción no oficial)351.
154. Es así que en el presente caso, tras un análisis de las diversas certificaciones y
declaraciones que obran en los expedientes , la Comisión concluye que: i) el sistema penitenciario no
proporcionaba a la señora Chinchilla el medicamento que requería para su enfermedad diabetes
mellitus y ella misma se lo proporcionaba atendiendo a sus circunstancias económicas o posibilidad de
sus familiares de proporcionarla; ii) el COF no contaba con las instalaciones adecuadas ni personal
especializado para brindarle su tratamiento médico ni atenderla en una situación de emergencia; iii) el
COF no le proporcionaba los alimentos que eran adecuados y necesarios para controlar su enfermedad y
ella misma se los suministraba atendiendo a sus propias posibilidades o a través de internas del COF; iv)
no existía una estrategia diseñada dentro del COF para proveerle condiciones que previnieran el
agravamiento de la enfermedad; y v) dicha situación tuvo un impacto en la evolución y agravamiento de
las enfermedades de la señora Chinchilla que ocasionaron entre otros aspectos la amputación de una de
sus piernas, retinopatía diabética y enfermedad arterioesclerosis oclusiva con un 80% de posibilidades
de perder su otra pierna.
155. Todos estos elementos son suficientes para determinar que la señora Chinchilla no
recibió el tratamiento médico que requería frente a su condición de diabetes mellitus y padecimientos
relacionados.
3.3
La respuesta del Estado frente a la condición de discapacidad de la señora Chinchilla
156. Al analizar la respuesta ofrecida por el Estado de Guatemala en el presente caso, la
Comisión considera necesario tomar también en cuenta que, como consecuencia de la evolución de su
349
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Barilo v. Ukraine, Sentencia de 16 de mayo de 2013, párr. 68.
Disponible
en:
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["diabetes"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER","
CHAMBER"],"violation":["3"],"itemid":["001-119675"]}
350
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Barilo v. Ukraine, Sentencia de 16 de mayo de 2013, párr. 68.
Disponible
en:
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["diabetes"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER","
CHAMBER"],"violation":["3"],"itemid":["001-119675"]}
351
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, Tercer Informe
General de Actividades durante el período de 1 de Enero a Diciembre de 1992. Ref.: CPT/Inf (93) 12 [EN] – Publicado el 4 de
junio de1993, párr. 39. Disponible en inglés en: http://www.cpt.coe.int/en/annual/rep-03.htm#III citado en: Corte Europea de
Derechos Humanos, Caso de Kudhobin v. Russia, Resolución de 6 de octubre de 2006, párr. 56. Disponible en inglés en:
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-77692