51 enfermedad, la señora Chinchilla adquirió una discapacidad derivada de la amputación de una de sus piernas y la disminución de su vista. 157. Al respecto, la Corte Interamericana ha destacado que, desde los inicios y evolución del Sistema Interamericano se han reivindicado los derechos de las personas con discapacidad352. La Corte ha señalado en este sentido que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte ha indicado que “no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como la discapacidad”353. 158. Sobre la situación de las personas con discapacidad privadas de su libertad, la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Mircea Dumitrescu v. Rumania observó que la presunta víctima era diabética y una persona con discapacidad por lo que indicó que “pertenecía a un grupo vulnerable dada su grave discapacidad”. En razón de su situación específica derivada de su salud y condición de discapacidad, la Corte Europea indicó que cuando las autoridades deciden colocar y mantener en detención a personas con discapacidad, ellas deben demostrar especial cuidado en garantizar las condiciones que corresponden a sus 354 necesidades especiales como resultado de su discapacidad (traducción no oficial) . 159. En dicho caso, la Corte Europea observó que la víctima se quejaba sobre la falta de una silla de ruedas propias, las insuficientes rampas de acceso en la prisión así como la ausencia de facilidades en el baño, como el hecho de que el vehículo en que era trasladado no había sido adaptado. La Corte consideró que las circunstancias de detención que la víctima tuvo que soportar, en su conjunto, por más de dos años, le causó sufrimiento físico y mental innecesario y evitable, lo que disminuye su dignidad humana y constituye trato inhumano355. 160. Por otro lado, en el caso Price v. Reino Unido, relacionado con una persona con discapacidad detenida, la Corte Europea encontró que aunque no había intención de humillar o degradar a la víctima, la detención de una persona con una discapacidad severa en condiciones de riesgo tales como frío, heridas causadas por la dureza de su cama o que esta sea inalcanzable, así como la incapacidad de ir al sanitario o mantenerse limpio con gran dificultad constituían un trato inhumano contrario al artículo 3 del Convenio Europeo356. 352 Ver Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 128. 353 Ver Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 134. 354 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Mircea Dumitrescu, Sentencia de 30 de julio 2013, párr. 59. 355 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Mircea Dumitrescu, Sentencia de 30 de julio 2013, párr. 64. http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-122975 356 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Price v. Reino Unido, Sentencia de 10 de julio de 2001. párr. 30. Disponible en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-59565

Seleccionar párrafo de destino3