4 y la Unión Soviética - se opusieron a esta evolución, sosteniendo la retención, en el Estatuto de la nueva CIJ, de la misma "cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria" del Estatuto de 1920 de la predecesora CPJI. El relator de la Comisión de Juristas encargada de estudiar la materia en la Conferencia de San Francisco de 1945, el jurista francés Jules Basdevant, señaló que, a pesar de que la mayoría de los miembros de la Comisión favorecía la aceptación automática de la jurisdicción obligatoria, no había voluntad política en la Conferencia (y tampoco en las propuestas de Dumbarton Oaks) para dar este paso adelante 11. 9. Consecuentemente, se mantuvo en el actual Estatuto de la CIJ la misma formulación de 1920, la cual correspondía a una concepción del derecho internacional del inicio del siglo XX. Por la intransigencia de los Estados más poderosos, se perdió una oportunidad única de superar la falta de automatismo de la jurisdicción internacional y de fomentar un mayor desarrollo de la jurisdicción obligatoria del tribunal internacional 12. Obsérvese que todo se pasó en el plano de las relaciones puramente interestatales. La fórmula de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria (de la CIJ) que hoy existe, nada más es que un esquema de los años veinte, estratificado en el tiempo 13, y que, a rigor, no más corresponde a las necesidades del contencioso internacional ni siquiera puramente interestatal 14. 10. Tanto es así que, en 1997, por ejemplo, de los 185 Estados miembros de Naciones Unidas, no más que 60 Estados se sometían a la jurisdicción obligatoria de la CIJ por aceptación de la cláusula facultativa del artículo 36.2 de su Estatuto 15, - o sea, menos de un tercio de la comunidad internacional de nuestros días. Y varios de los Estados que la han utilizado, han hecho un uso desvirtuado de la misma, desnaturalizándola, al introducir restricciones que militan en contra de su rationale y la privan de toda eficacia. En realidad, casi dos tercios de las declaraciones de aceptación de la mencionada cláusula han venido acompañadas de limitaciones y restricciones que las han tornado "prácticamente sin sentido" 16. 11 . Cf. el relato de R.P. Anand, op. cit. supra n. (6), pp. 38-46; y cf. también, al respecto, S. Rosenne, The Law and Practice of the International Court, vol. I, Leyden, Sijthoff, 1965, pp. 32-36; Ian Brownlie, Principles of Public International Law, 4a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1995 (reprint), pp. 715-716; O.J. Lissitzyn, The International Court of Justice, N.Y., Carnegie Endowment for International Peace, 1951, pp. 61-64. 12 . Como la insensatez humana parece no tener límites, el capítulo del derecho internacional atinente a la solución pacífica de las controversias internacionales continuó padeciendo de la vieja ambivalencia verdadera vexata quaestio - que siempre lo caracterizó, inclusive en nuestros días, a saber, la tensión ineluctable entre el deber general de solución pacífica y la libre elección por los Estados de los métodos de solución de la controversia. 13 . Para expresiones de pesimismo en cuanto a la práctica de los Estados bajo aquella cláusula facultativa, al final de la década de setenta, cf. J.G. Merrills, "The Optional Clause Today", 50 British Year Book of International Law (1979) pp. 90-91, 108, 113 y 116. 14 . En un artículo reciente, un ex-Presidente de la CIJ, después de señalar que "hoy día una parte bien considerable del derecho internacional afecta directamente los individuos, corporaciones y entidades legales otras que los Estados", y de recordar que, sin embargo, el Estatuto de la CIJ todavía sostiene - según una concepción del derecho internacional propia de los años veinte - que sólo los Estados pueden ser partes en casos ante la Corte (artículo 34.1), admitió y lamentó que este descompás haya marginalizado la Corte de La Haya del gran corpus del derecho internacional contemporáneo. R.Y. Jennings, "The International Court of Justice after Fifty Years", 89 American Journal of International Law (1995) p. 504. 15 . International Court of Justice, Yearbook 1996-1997, vol. 51, The Hague, ICJ, 1997, p. 84, y cf. pp. 84-125. 16 . G. Weissberg, "The Role of the International Court of Justice in the United Nations System: The

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