7
20. En virtud de las anteriores consideraciones, se admite la sustitución del peritaje
del señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso por la del señor José Pablo Baraybar
solicitada por los representantes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento.
Posteriormente (infra Considerandos 25 y 27 a 32), se pronunciará sobre la recusación
del Estado contra el señor José Pablo Baraybar.
21. Por otro lado, la Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones
que formular en relación con la presentación de la lista definitiva de los
representantes. Por su parte, el Estado, en el escrito de observaciones a la lista
definitiva y a la solicitud de sustitución de un perito, objetó las cinco declaraciones de
presuntas víctimas y presentó recusaciones contra tres peritos, los cuales se analizarán
a continuación.
B.2 Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas
ofrecidas por los representantes
22. En sus observaciones, respecto de las declaraciones de Ignacio Landaeta Muñoz y
María Magdalena Mejías, el Estado “objet[ó] que las presuntas víctimas pretendan
exponer sobre secuelas físicas de la muerte de los ciudadanos Igmar Alexander y
Eduardo José, de las cuales no se ha dado constancia durante el desarrollo de la causa
tanto en la Comisión como en la Corte Interamericana”. Sobre las declaraciones de
Victoria Eneri y Leidis Rosimas, ambas de apellidos Landaeta Galindo, el Estado indicó
que en virtud que no se indicó las edades de las mismas, no existe constancia de que
“para el momento de los hechos que dan lugar a la presente causa tuvieran
discernimiento sobre los acontecimientos ni del impacto que tales hechos pudieran
haber generado en su vida”. Finalmente, en relación con la declaración de Francy Yelut
Parra Guzman, el Estado manifestó que “no consta en autos si para el momento de la
muerte del ciudadano Igmar Landaeta Mejías, la referida ciudadana se encontraba de
hecho compartiendo su vida con el referido ciudadano”.
23. El Presidente considera necesario recordar que corresponde al Tribunal, en el
momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las
consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los
argumentos de las partes y con base en a la evaluación de la prueba presentada,
según las reglas de la sana crítica 14. Por lo tanto, como lo ha hecho anteriormente 15, el
Presidente considera que en el presente momento procesal no corresponde tomar la
decisión de excluir prueba utilizada por los representantes para contextualizar o
calificar los hechos y las pretensiones expuestas. De tal manera, para el adecuado
desarrollo del proceso, el Presidente ordenará recibir la prueba que en principio podría
14
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre
de 2009, Considerando 14; caso González Medina y familiares vs República Dominicana. Resolución del
Presidente de la Corte de 3 junio 2011, Considerando 17; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 25; Caso J. Vs Perú. Resolución
del Presidente de la Corte en ejercicio de 16 abril de 2013, Considerando 17, y Caso Brewer Carías Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de
2013, Considerando 62.
15
Cfr. Caso Gelman Vs Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de septiembre de 2010,
Visto segundo, Considerando 6; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la
Corte de 14 de abril de 2011, Considerandos 16 a 18; Caso González Medina y familiares Vs República
Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 3 junio 2011, Considerando 17; Caso Artavia Murillo y
otros (“Fertilización in vitro”) Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012,
Considerandos 6 y 7; Caso J. Vs Perú. Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 16 de abril 2013,
Considerando 45, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 63.