17 sustenta todo su análisis en lo que señala el artículo 8.1 con relación a lo prescrito en el artículo 31. Ahora bien, en mérito de que por las razones antes expuestas, se discrepa de la apreciación de la Sentencia en cuanto a que el artículo 31 le otorgó al Banco la facultad de obrar como órgano con facultades jurisdiccionales y, por ende, por estimar que el artículo 8.1 no es aplicable en autos y, consecuentemente, tampoco, en los términos que aquella lo hace, el 25.1, es que se emite el presente voto respecto de la totalidad de lo que se resuelve en autos, siendo, por lo tanto, innecesario pronunciarse sobre los demás asuntos abordados y resueltos en ellos. Empero, sí se estima conveniente formular algunas consideraciones generales en las que se inserta lo expuesto precedentemente en el presente voto disidente. Por de pronto, en cuanto a la facultad de la Corte, que es la de interpretar y aplicar la Convención60 y así determinar, de acuerdo a la norma internacional, tanto convencional como consuetudinaria, la responsabilidad internacional del Estado de acuerdo al Derecho Internacional 61. En ese orden de ideas, lo que le compete a la Corte es hacer Justicia a través de la aplicación del Derecho, es decir, buscar a aquella en éste. Y ello sobre la base que si bien sus sentencias tienen efecto relativo62, son únicamente fuente auxiliar del Derecho Internacional 63 y, por lo mismo, aunque su jurisprudencia fuese reiterada, constante y uniforme, no es fuente autónoma del Derecho Internacional, es decir, no crea Derecho y tampoco tiene, consecuentemente, la legitimidad para modificarlo, función que, tratándose de los tratados, le 60 Art.62 de la Convención: “1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. … . 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.” 61 Art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 3 del Proyecto de Artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU sobre Responsabilidad del Estado por Hecho Internacionalmente Ilícito, acogido por Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y Corr.1)] 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 85ª sesión plenaria, 12 de diciembre de 2001, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2). 2 Ibíd., párrs. 72 y 73.:”Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito. La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.” 62 Art. 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.” 63 Art. 38.1.d. del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “1.La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: …d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.”

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