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sustenta todo su análisis en lo que señala el artículo 8.1 con relación a lo prescrito en
el artículo 31.
Ahora bien, en mérito de que por las razones antes expuestas, se discrepa de la
apreciación de la Sentencia en cuanto a que el artículo 31 le otorgó al Banco la
facultad de obrar como órgano con facultades jurisdiccionales y, por ende, por estimar
que el artículo 8.1 no es aplicable en autos y, consecuentemente, tampoco, en los
términos que aquella lo hace, el 25.1, es que se emite el presente voto respecto de la
totalidad de lo que se resuelve en autos, siendo, por lo tanto, innecesario pronunciarse
sobre los demás asuntos abordados y resueltos en ellos.
Empero, sí se estima conveniente formular algunas consideraciones generales en las
que se inserta lo expuesto precedentemente en el presente voto disidente.
Por de pronto, en cuanto a la facultad de la Corte, que es la de interpretar y aplicar la
Convención60 y así determinar, de acuerdo a la norma internacional, tanto
convencional como consuetudinaria, la responsabilidad internacional del Estado de
acuerdo al Derecho Internacional 61. En ese orden de ideas, lo que le compete a la
Corte es hacer Justicia a través de la aplicación del Derecho, es decir, buscar a aquella
en éste. Y ello sobre la base que si bien sus sentencias tienen efecto relativo62, son
únicamente fuente auxiliar del Derecho Internacional 63 y, por lo mismo, aunque su
jurisprudencia fuese reiterada, constante y uniforme, no es fuente autónoma del
Derecho Internacional, es decir, no crea Derecho y tampoco tiene, consecuentemente,
la legitimidad para modificarlo, función que, tratándose de los tratados, le
60
Art.62 de la Convención: “1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de
ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. … .
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan
reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos
anteriores, ora por convención especial.”
61
Art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: “El derecho interno y la observancia de
los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”
Artículo 3 del Proyecto de Artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU sobre
Responsabilidad del Estado por Hecho Internacionalmente Ilícito, acogido por Resolución aprobada por la
Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y Corr.1)] 56/83.
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 85ª sesión plenaria, 12 de diciembre de
2001, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2). 2 Ibíd., párrs. 72 y 73.:”Calificación del hecho del Estado
como internacionalmente ilícito. La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige
por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito
por el derecho interno.”
62
Art. 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino
para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”
63
Art. 38.1.d. del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “1.La Corte, cuya función es decidir
conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: …d. las
decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como
medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.”