5 además, en la forma de practicarla. Es inadmisible que la preventiva se prolongue cuando han cesado las condiciones para imponerla o cuando ha transcurrido el tiempo necesario para que una investigación razonable, conducida con seriedad y eficacia acredite la existencia del delito y de la responsabilidad penal y permita, por lo tanto, concluir el proceso y dictar sentencia. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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