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además, en la forma de practicarla. Es inadmisible que la preventiva se prolongue
cuando han cesado las condiciones para imponerla o cuando ha transcurrido el
tiempo necesario para que una investigación razonable, conducida con seriedad y
eficacia acredite la existencia del delito y de la responsabilidad penal y permita, por
lo tanto, concluir el proceso y dictar sentencia.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario