abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en
los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.”
77. Es decir, dispone la obligación general de los Estados americanos de aunar sus esfuerzos para
lograr la justicia social y el desarrollo integral. No dispone que ellos respetarán o garantizarán
derechos de las personas. Y esa premisa inspira a todo el citado Capítulo VII.
78. De modo, pues, que las referidas normas no establecen obligaciones de resultado, esto es, no
disponen que se respeten los derechos humanos que se deriven de las normas que alude, sino que
se realicen los “máximos esfuerzos” para lograr así los “principios”, “mecanismos”, “metas” y
“finalidad” que indican. Es decir, las normas en cuestión, si bien aluden al derecho del trabajo, al
derecho de los trabajadores y a las condiciones laborales, lo hacen en tanto constituyen sea la base,
origen o razón sea un fin86 respecto de la que hay que realizar los máximos esfuerzos para
alcanzarlos o para que sean una realidad
79. Así las cosas, el abanico de posibilidades de las que el intérprete podría “derivar” derechos
humanos no expresamente contemplados, en noma internacional alguna, sería enorme, por no
afirmar, sin límite. Baste con leer lo que los propios artículos de la Carta de la OEA señalados en la
Sentencia, mencionan como “metas básicas”87 o como “principios y mecanismos”88 o como la
“finalidad”89, para percatarse, sin margen de duda alguna, que dichas disposiciones no tienen por
objeto establecer derecho alguno ni menos aún la justiciabilidad ante la Corte de sus violaciones,
86
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2020.
Art. 34: “a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita; b) Distribución equitativa del ingreso
nacional; c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos; d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a
regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra,
diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y
fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines; e) Industrialización acelerada y diversificada,
especialmente de bienes de capital e intermedios; f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo
económico sostenido y el logro de la justicia social; g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos; h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo
de la educación; i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la
ciencia médica; j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para
incrementar la producción y disponibilidad de alimentos; k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población; l)
Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna; m) Promoción de la iniciativa y la inversión
privadas en armonía con la acción del sector público, y n) Expansión y diversificación de las exportaciones.”
87
Art. 45: “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al
bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad
económica; b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones
que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador
y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de
trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para
la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los
trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia,
todo de conformidad con la legislación respectiva; d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración
entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad; e) El
funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que,
en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad; f) La incorporación y creciente
participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social,
cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del
proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y
cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad; g) El reconocimiento de la importancia
de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales,
de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo; h) Desarrollo de una política eficiente
de seguridad social, e i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer
valer sus derechos.”
88
89
Supra, Nota N° 86.
21