democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al
desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, y considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que pueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con
ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos
de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente
en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades,”
85. De lo transcrito se desprende, por ende, que se trata de un acuerdo “Adicional a la
Convención”, que tiene por específica finalidad reafirmar, desarrollar, perfeccionar y proteger los
derechos económicos, sociales y culturales y de progresivamente incluirlos en el régimen de
protección de la misma y lograr su plena efectividad.
86. Esto es, el Protocolo se adopta dado que los derechos económicos sociales y culturales no han
sido, a la fecha de su suscripción, reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos ni
incluidos en el régimen de protección de la Convención, lo que implica que tampoco tienen plena
efectividad en virtud del artículo 26. De otra manera, no se entendería la finalidad ni la conveniencia
del Protocolo.
87. En esa perspectiva, el Protocolo reconoce94, establece95, enuncia96 o consagra97 los siguientes
derechos: Derecho al Trabajo (art.6) , Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
(art.7), Derechos Sindicales (art.8), Derecho a la Seguridad Social (art.9), Derecho a la Salud
(art.10), Derecho a un Medio Ambiente Sano (art.11), Derecho a la Alimentación (art.12), Derecho
a la Educación (art.13), Derecho a los Beneficios de la Cultura(art.14), Derecho a la Constitución y
Protección de la Familia (art.15), Derecho de la Niñez (art.16), Protección de los Ancianos (art.17)
Art. 1: “Obligación de Adoptar Medidas .Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la
cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando
en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena
efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.”
Art.4: ”No Admisión de Restricciones. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes
en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo
no los reconoce o los reconoce en menor grado.”
94
Arts.2: ”Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente
Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas
o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.”
Art.5: “Alcance de las Restricciones y Limitaciones. Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al
goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar
el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los
mismos”.
Art.19.6: “Medios de Protección. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo
13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar
lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a
51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
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Art.3: ”Obligación de no Discriminación. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”.
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Art.19.1: ”Medios de Protección 1. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, de
conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan
adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo”.
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