el medio por el cual serán evacuadas, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de: i) el viaje realizado por los defensores interamericanos a Perú para entrevistarse con las presuntas víctimas, en lo que corresponda y en cuanto haya sido debidamente sustentado; ii) viaje y estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación de las presuntas víctimas; iii) viaje y estadía necesarios para que la señora Luz María Regina Pollo Rivera comparezca en dicha audiencia a rendir su declaración; iv) los costos que irrogue la declaración por afidávit del señor Juan Manuel Pollo Del Pino; v) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores interamericanos, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 40. Los defensores deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de la referida declaración jurada y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 41. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de los defensores interamericanos y de la presunta víctima, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 42. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 43. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado del Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia que se celebrará durante el 114 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el 25 de abril de 2016 a partir 11

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