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En resumen, los testigos han sufrido miedo constante, separación familiar y
dificultades económicas a raíz de los hechos del presente caso, y esperan que
la Corte contribuya a solucionar los varios problemas que afectan a su familia.
PERITAJE
a)
Peritaje del señor Iván González Amado, abogado penalista
El perito indicó que las fases del procedimiento penal colombiano son
investigación previa, instrucción y juicio; además, se refirió a las funciones de
policía judicial ejercidas permanentemente por la Policía Nacional, el Cuerpo
Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y “los servidores
públicos que integran las unidades fiscales, y el Departamento Administrativo
de Seguridad”. El Coronel Luis Enciso Barón estaba impedido, en virtud del
artículo 103 del Código de Procedimiento Penal de 1991, “para adelantar las
diligencias relacionadas con la investigación del delito de extorsión
denunciado por Ricardo Dalel Barón”, pues dicho Coronel es primo de este
último “y por lo tanto [tenía] interés en el proceso”.
El señor Wilson Gutiérrez Soler no fue capturado en flagrancia, sino en
desarrollo de un procedimiento policial ilegal. La inexistencia de un plazo claro
y expreso para la presentación del señor Wilson Gutiérrez Soler ante una
autoridad judicial “tuvo consecuencias negativas para la protección de sus
derechos, pues permitió que autoridades de policía judicial adelantaran
actuaciones lesivas de sus derechos”. La legislación interna prohíbe de
manera absoluta, a todo funcionario, cualquier clase de coacción sobre el
imputado. La versión rendida por el señor Gutiérrez Soler “no fue libre y
espontánea”, pues “fue sometido a prácticas de tortura y […] la diligencia de
versión libre y espontánea no se realizó con estricto apego a las normas
legales en vigencia”. Asimismo, la modificación de la calificación jurídica del
delito de tortura por el de lesiones personales no se ajusta a los estándares
internacionales sobre la tortura, pues según dichos estándares “la conducta
no se rige por la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima”.
La designación de “una persona honorable para que cumpliera [la función de
defensor técnico del señor Wilson Gutiérrez Soler], era contraria al orden
constitucional”, pues “el imputado fue capturado en Bogotá […] en donde
existía la posibilidad concreta de encontrar un abogado que actuara como su
defensor”. La religiosa que actuó como defensora de dicha persona “no
cumplió cabalmente con sus obligaciones como tal”, pues ni siquiera “advirtió
que el imputado había sido torturado antes del interrogatorio”, lo cual ocurrió
“cuando fue ingresado al calabozo y, al parecer, antes de que se recibiera su
versión”.
El artículo 192 de la Ley No. 906 de 2004 permite la revisión de las
sentencias absolutorias con base en que “después del fallo absolutorio en
procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al
derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una
instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos,
respecto de la cual el Estado haya aceptado formalmente la competencia, un
incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar
seria e imparcialmente tales violaciones”.
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