27
alterado profundamente la dinámica de la familia en su conjunto. En consecuencia,
se han sufrido temor constante y daños psicológicos21.
48.17. Tanto el señor Wilson Gutiérrez Soler, como su hermano Ricardo, trabajaban
en negocios propios y ganaban para mantener a sus respectivas familias. Sin
embargo, como resultado de los hechos, los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler
se vieron muy perjudicados en sus posibilidades de trabajar y de mantener la
estabilidad económica de sus familias. Asimismo, la falta de recursos económicos
provocó más separación familiar y limitó drásticamente las posibilidades de
educación para sus hijos22.
48.18. El señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares han sido representados por
CEJIL y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” en los trámites realizados
en el ámbito interno, así como ante la Comisión y la Corte, por lo cual ambas
organizaciones han incurrido en una serie de gastos relacionados con las referidas
gestiones23.
VIII
FONDO
Consideraciones de la Corte
49.
El artículo 53.2 del Reglamento de la Corte establece que:
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de
la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas,
sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el
caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos.
Cfr. testimonios de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler rendidos ante la Corte
Interamericana el 10 de marzo de 2005; declaración de la perito Ana Deutsch rendida ante la Corte
Interamericana el 10 de marzo de 2005; y declaraciones juradas escritas del menor Kevin Gutiérrez y de
los señores Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana
Gutiérrez Rubiano, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, Leonardo Gutiérrez Rubiano y Ricardo Alberto
Gutiérrez Rubiano rendidas el 15 y 16 de febrero de 2005 (expediente de excepciones preliminares, fondo
y reparaciones, tomo III, folios 563 a 610).
21
22
Cfr. testimonios de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler rendidos ante la Corte
Interamericana el 10 de marzo de 2005; y declaraciones juradas escritas de los señores Yaqueline Reyes,
Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Carlos
Andrés Gutiérrez Rubiano, Leonardo Gutiérrez Rubiano y Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano rendidas el 15
y 16 de febrero de 2005 (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folios
563 a 610).
23
Cfr. poderes de representación ante la Corte Interamericana otorgados por Wilson y Ricardo
Gutiérrez Soler, María Elena Soler de Gutiérrez, Alvaro Gutiérrez Hernández, Yaqueline Reyes, Leydi
Caterin Gutiérrez Peña y Carlos Andrés, Ricardo Alberto y Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano a favor de la
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y CEJIL (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 1, folios 630 a 641); poder de representación ante la Corte
Interamericana otorgado por Ricardo Gutiérrez Soler en nombre de los menores Paula Camila y Luisa
Fernanda Gutiérrez Reyes y Leonardo Gutiérrez Rubiano (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, anexo 1, folio 636); y facturas y recibos presentados como respaldo de los gastos
realizados por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y CEJIL (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexos 79, 80 y 81, folios 1210 a 1318; y alegatos
finales escritos de los representantes, tomo IV, anexos 1 a 4, folios 926 a 965).
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