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Tortura en lo que atañe a la obligación de prevenir y sancionar la tortura en el
ámbito interno.
55.
Por otra parte, los representantes argumentaron, además, que el Estado violó
el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención
Americana, en perjuicio de los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler; la
Comisión no presentó alegatos al respecto.
56.
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona
tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. En el contexto
del presente caso, se ha demostrado que tanto el señor Wilson Gutiérrez Soler como
sus familiares han sido objeto, desde 1994, de una campaña de amenazas,
hostigamientos, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e
integridad personal (supra párr. 48.14). Tal como manifestó la señora Yaqueline
Reyes, las consecuencias de dichas persecuciones fueron “terribles” para la familia:
[p]ara mí esto es muy duro. Nos cambió la vida; ya no puede uno ni salir a la
tienda tranquilo, de pensar que le van a hacer a uno algo. Le toca a uno
mantenerse encerrado […], cambiar de casa, estar estresada […], mirar siempre
detrás de uno. [C]uando Wilson salió del país, yo dije: “los problemas son de
Wilson, más no de nosotros”. Pero no, eso siguió, porque Wilson se fue y como
entonces quedó el hermano [Ricardo Gutiérrez Soler], que andaba con él para
todos lados, y lo conocían, pues siguieron los atropellos para Ricardo, las
amenazas […]. Entonces para nosotros es terrible porque ahora somos nosotros
los del problema […].
57.
En consecuencia, por haber padecido temor constante, angustia y separación
familiar (supra párr. 48.14 a 48.17), la Corte concluye que los familiares del señor
Wilson Gutiérrez Soler – es decir, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, María Elena Soler de
Gutiérrez, Álvaro Gutiérrez Hernández (fallecido), Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline
Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo
Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano,
Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano – han sufrido
en forma tal que constituye una violación por parte del Estado del artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio
de aquéllos.
58.
Respecto de la determinación de los familiares del señor Wilson Gutiérrez
Soler que han sufrido una violación a su integridad personal, este Tribunal tiene
presente que, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes
señalaron a personas adicionales a los familiares nombrados en la demanda, a
saber: Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo
Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, todos hijos del señor
Ricardo Gutiérrez Soler. Al respecto, esta Corte observa que el Estado ha objetado
que dichas personas sean beneficiarias de reparación, ya que no fueron señaladas en
la demanda. Por otra parte, en sus alegatos finales escritos, los representantes sólo
solicitaron “que sean indemnizados [por daño moral] los hijos [de Ricardo Gutiérrez
Soler] que fueron reconocidos como víctimas por parte del Estado”, dejando por
fuera a las cuatro personas mencionadas. A pesar de lo anterior, la Corte ha
constatado – con base en las declaraciones juradas de los familiares en cuestión
(supra párr. 41), así como el acervo probatorio de este caso en su conjunto – que
han sufrido una vulneración semejante a su integridad psíquica y moral que los
familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler debidamente indicados en la demanda.
En razón de ello, el Tribunal considera que dichas personas también son víctimas de
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