4
13.
El 26 de marzo de 2004 la Comisión presentó la demanda ante la Corte.
14.
La Comisión designó como Delegados ante la Corte a la Comisionada Susana
Villarán de la Puente y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton y, como asesores
legales, a los señores Ariel Dulitzky, Verónica Gómez, Norma Colledani y Lilly Ching.
15.
El 21 de abril de 2004 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda
realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto
con sus anexos, al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar
representación en el proceso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del caso.
16.
El mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del
Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional y al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los
representantes”), designados en la demanda como representantes de la presunta
víctima y sus familiares, y les informó que contaban con un plazo de dos meses para
presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
17.
El 18 de junio de 2004 el Estado designó a los señores Luz Marina Gil García y
Luis Alfonso Novoa Díaz como agentes titular y alterno, respectivamente. Asimismo,
Colombia propuso al señor Ernesto Rey Cantor como Juez ad hoc para el
conocimiento del presente caso.
18.
El 28 de junio de 2004 los representantes presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”).
19.
El 31 de agosto de 2004 el Estado presentó su escrito de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos. Las dos excepciones preliminares interpuestas por Colombia fueron las
siguientes: 1) menoscabo del derecho de defensa del Estado; y 2) incumplimiento de
los requisitos para la aplicación de la excepción de agotamiento de los recursos
internos.
20.
El 27 de octubre de 2004 la Comisión y los representantes presentaron sus
alegatos escritos sobre las excepciones preliminares.
21.
El 1 de febrero de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual
requirió que los señores Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes1, Luisa
Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez
Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo
Alberto Gutiérrez Rubiano, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y María Elena Soler de
Gutiérrez, propuestos como testigos por los representantes, prestaran sus
testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits).
También requirió que el señor Iván González Amado, propuesto como perito por los
1
Este nombre aparece en la demanda como “Yaqueline Gutiérrez Reyes”. Sin embargo, en el
certificado de registro civil de nacimiento dicha persona aparece como “Yaqueline Reyes” y la Comisión
indicó, en sus alegatos finales escritos, que incurrió en “error material” al identificar a tal persona con el
primer nombre mencionado. En adelante, la Corte utilizará el último nombre.
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