41 c) US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, hijo del señor Wilson Gutiérrez Soler; d) US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Ricardo Gutiérrez Soler, hermano del señor Wilson Gutiérrez Soler; y e) US $8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler: Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. 86. En cuanto al pago de las indemnizaciones, se aplicarán las previsiones dispuestas en el párrafo 70 de esta Sentencia. D) PROYECTO DE VIDA 87. La Comisión alegó que el proyecto de vida del señor Wilson Gutiérrez Soler ha sido “destruido[] por la impunidad de los responsables y la falta de reparación”. Por su parte, los representantes argumentaron que los hechos del caso sub judice cambiaron “radicalmente” su vida, y causaron la ruptura “de su personalidad y sus lazos familiares”. 88. El Tribunal considera que los hechos violatorios en contra del señor Wilson Gutiérrez Soler impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y vocacional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándolo a truncar sus lazos familiares y trasladarse al extranjero, en condiciones de soledad, penuria económica y quebranto físico y psicológico. Tal como el señor Gutiérrez Soler manifestó, las torturas y los hechos subsiguientes tuvieron consecuencias graves, a saber: definitivamente esto acab[ó] mi vida – y no sólo la mía – la de mi hijo, la de mi esposa […]. Mi familia se perdió, el vínculo familiar de padres-hijos se perdió […]. No solamente me quitaron mi propio valor, sino me quitaron mi familia, mis padres. Asimismo, está probado que la forma específica de tortura que la víctima sufrió no sólo ha dejado cicatrices físicas, sino también ha disminuido de manera permanente su autoestima y su capacidad de realizar y gozar relaciones afectivas íntimas. 89. Por las anteriores consideraciones, la Corte reconoce la ocurrencia de un daño al “proyecto de vida” del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación de sus derechos humanos. Como en otros casos37, no obstante, el Tribunal decide no cuantificarlo en términos económicos, ya que la condena que se hace en otros puntos de la presente Sentencia contribuye a compensar al señor Wilson Gutiérrez 37 Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 80; y Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 153.

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