46
b)
Tratamiento médico y psicológico
101. Analizados los argumentos de los representantes y de la Comisión, así como
el acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos
psicológicos del señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares, derivados de la
situación de las violaciones, perduran hasta ahora y perjudican sus respectivos
proyectos de vida. Para ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras
oportunidades46, que las reparaciones también deben comprender tratamiento
psicológico y psiquiátrico si ellos así lo desean.
102. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone
que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud que
designe, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las siguientes
personas: María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes,
Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez
Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo
Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. Dicho tratamiento
debe incluir, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Al proveer el
tratamiento se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona y las
necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos
familiares e individuales. El referido tratamiento debe desarrollarse después de una
evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de dichas personas.
103. En el caso del tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez
Soler y de la atención psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, ya que los
dos están exiliados en los Estados Unidos de América, el Estado deberá entregar la
cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) al señor Wilson Gutiérrez Soler para cubrir los gastos razonables al
respecto.
c)
Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia
104. El Tribunal afirmó anteriormente que los hechos violatorios en contra del
señor Wilson Gutiérrez Soler impidieron la realización de sus expectativas de
desarrollo personal y vocacional, así como causaron daños irreparables a su vida y
reputación (supra párrs. 88 y 89). Por tanto, la Corte nota con satisfacción el
momento histórico durante la audiencia pública cuando los agentes del Estado se
pusieron de pie y se acercaron a los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler, y
pidieron perdón en nombre de Colombia por los hechos del presente caso.
105. Asimismo, la Corte estima que, como medida de satisfacción adicional con el
fin de reparar el daño sustancial al proyecto de vida y honra del señor Wilson
Gutiérrez Soler y de sus familiares, así como con el objeto de evitar que hechos
como los de este caso se repitan, el Estado debe difundir las partes pertinentes de la
presente Sentencia. En este sentido, el Estado debe publicar dentro del plazo de seis
meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por
una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, la Sección de
esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página
46
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 43, párr. 117; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota
7, párr. 197 y 198; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 7, párr. 238.
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