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representantes, prestara su dictamen a través de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit). Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública
que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 10 de marzo de
2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las
declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana y
los representantes (infra párr. 27). Además, en la referida Resolución, el Presidente
informó a las partes que contaban con plazo hasta el 11 de abril de 2005 para
presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas.
22.
El 15 de febrero de 2005 los representantes presentaron las declaraciones de
Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi
Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez
Rubiano. Asimismo, indicaron que las declaraciones de Luisa Fernanda Gutiérrez
Reyes y Leonardo Gutiérrez Rubiano, quienes son menores de edad, no pudieron ser
recibidas ante fedatario público en razón de las disposiciones de la legislación interna
aplicable. Finalmente, señalaron que por razones de fuerza mayor no fue posible
remitir las declaraciones de María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Alberto Gutiérrez
y Paula Camila Gutiérrez Reyes. Sin embargo, el 16 de febrero de 2005 los
representantes remitieron la declaración de Ricardo Alberto Gutiérrez, así como la de
Leonardo Gutiérrez Rubiano.
23.
El 16 de febrero de 2005 el Estado remitió copia de “la totalidad del
expediente seguido en la Justicia Penal Militar contra el Coronel Luis Gonzaga Enciso
Baron, por el delito de Lesiones Personales en la persona de Wilson Gutiérrez Soler”.
24.
El 17 de febrero de 2005 los representantes presentaron la declaración del
señor Iván González Amado.
25.
El 4 de marzo de 2005 el Estado remitió sus observaciones a las
declaraciones presentadas por los representantes (supra párrs. 22 y 24).
26.
El 9 de marzo de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual
manifestó lo siguiente:
La República de Colombia, en su condición de Estado Parte y a la luz de lo señalado en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando piezas procesales internas y
con fundamento en los hechos señalados en la demanda presentada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y fiel a sus obligaciones internacionales y a su
política de promoción, protección y respeto de los derechos humanos, manifiesta pública y
expresamente, que:
1.
Retira las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado, esto es, la
relacionada con el menoscabo del derecho de defensa del Estado y el incumplimiento de los
requisitos para aplicación de la excepción de agotamiento de los recursos internos.
2.
Reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5 (1), (2)
y (4); 7 (1) (2) (3) (4) (5) y (6); 8 (1) (2.d) (2.e) (2.g) y (3) y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los hechos de la demanda.
3.
Deriva este reconocimiento de la acción u omisión de algunos agentes estatales que
obraron de manera individual e incumplieron sus deberes jurídicos.
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