5 representantes, prestara su dictamen a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 10 de marzo de 2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes (infra párr. 27). Además, en la referida Resolución, el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 11 de abril de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. 22. El 15 de febrero de 2005 los representantes presentaron las declaraciones de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano. Asimismo, indicaron que las declaraciones de Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes y Leonardo Gutiérrez Rubiano, quienes son menores de edad, no pudieron ser recibidas ante fedatario público en razón de las disposiciones de la legislación interna aplicable. Finalmente, señalaron que por razones de fuerza mayor no fue posible remitir las declaraciones de María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Alberto Gutiérrez y Paula Camila Gutiérrez Reyes. Sin embargo, el 16 de febrero de 2005 los representantes remitieron la declaración de Ricardo Alberto Gutiérrez, así como la de Leonardo Gutiérrez Rubiano. 23. El 16 de febrero de 2005 el Estado remitió copia de “la totalidad del expediente seguido en la Justicia Penal Militar contra el Coronel Luis Gonzaga Enciso Baron, por el delito de Lesiones Personales en la persona de Wilson Gutiérrez Soler”. 24. El 17 de febrero de 2005 los representantes presentaron la declaración del señor Iván González Amado. 25. El 4 de marzo de 2005 el Estado remitió sus observaciones a las declaraciones presentadas por los representantes (supra párrs. 22 y 24). 26. El 9 de marzo de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual manifestó lo siguiente: La República de Colombia, en su condición de Estado Parte y a la luz de lo señalado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando piezas procesales internas y con fundamento en los hechos señalados en la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y fiel a sus obligaciones internacionales y a su política de promoción, protección y respeto de los derechos humanos, manifiesta pública y expresamente, que: 1. Retira las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado, esto es, la relacionada con el menoscabo del derecho de defensa del Estado y el incumplimiento de los requisitos para aplicación de la excepción de agotamiento de los recursos internos. 2. Reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5 (1), (2) y (4); 7 (1) (2) (3) (4) (5) y (6); 8 (1) (2.d) (2.e) (2.g) y (3) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los hechos de la demanda. 3. Deriva este reconocimiento de la acción u omisión de algunos agentes estatales que obraron de manera individual e incumplieron sus deberes jurídicos.

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