50 comprende los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 117. A la luz de lo anterior, la Corte considera procedente, en equidad, ordenar al Estado, por concepto de costas y gastos de este caso, que se entregue US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Wilson Gutiérrez Soler. De este monto total, la cantidad de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las de CEJIL. XI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 118. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, Colombia deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 76, 78, 85 y 103) y el reintegro de costas y gastos (supra párr. 117) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. En cuanto a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia (supra párr. 105), el Estado deberá dar cumplimiento a dicha medida dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. Respecto de las otras medidas ordenadas sin un plazo específico dispuesto, el Estado deberá cumplirlas dentro de un plazo razonable, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 119. El pago de las indemnizaciones establecidas se realizará según lo dispuesto en el párrafo 70 de la presente Sentencia. 120. Los pagos relativos al reintegro de costas y gastos serán hechos al señor Wilson Gutiérrez Soler, quien efectuará los pagos correspondientes según lo dispuesto en el párrafo 117 de la presente Sentencia. 121. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 122. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados. 123. En el caso de la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad, el Estado deberá aplicar su monto a una inversión bancaria a nombre de

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